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La nacionalidad se define como el lazo jurídico que une a los individuos con el Estado. La Nacionalidad en Costa Rica se obtiene por nacimiento o por naturalización. La naturalización es el proceso mediante el cual el ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo estado, con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estancia y la residencia mantenida a lo largo del tiempo de manera legal en dicho país; o por otros motivos, como son el matrimonio y la ascendencia directa de padres, abuelos, entre otros.
Es la Constitución Política de Costa Rica la que, inicialmente, regula la forma de obtención de la nacionalidad. Toda persona que desee obtener la nacionalidad costarricense debe cumplir una serie de requisitos, los cuales están tipificados en la Ley.
Requisitos para Obtener la Nacionalidad en Costa Rica
Entre los requisitos, encontramos:
1.- Vivir cierta cantidad de tiempo en Costa Rica, en calidad de residente legal. El monto de los años depende de la ciudadanía de origen del aplicante. Para los ciudadanos centroamericanos, iberoamericanos y españoles por nacimiento son cinco años, para el resto de las nacionalidades corresponde a siete.
2.- Las personas que ostentan algún vínculo familiar con un costarricense, el proceso para obtener la residencia se hace a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, quien será el ente verificador de los requisitos, principalmente de que se trata de una relación real. Se requiere que aporten algunos de los siguientes documentos: fotografías, tarjetas de felicitación, cartas, boletos de avión o reservaciones de viajes que hayan realizado juntos, los contratos de arrendamiento de la casa que habitan, documentación legal relacionada con bienes que posean juntos, certificaciones de nacimiento de hijos, declaraciones juradas de amigos y familiares, y cualquier otra documentación idónea que sirva para desvirtuar un matrimonio por conveniencia.
Además, la Dirección de Migración y Extranjería realizará una entrevista para verificar que se trate de una relación real. Asimismo, la persona extranjera deberá aportar los siguientes requisitos:
a. Certificación de nacimiento emitida por las autoridades de su país de origen.
b. Certificación de antecedentes penales emitida por las autoridades de su país de origen.
c. Certificación de matrimonio emitida por las autoridades de su país de origen, si el matrimonio no fue celebrado en Costa Rica.
d. Certificación de nacimiento de los hijos emitida por las autoridades del país donde nacieron.
Todos los documentos que provengan del extranjero deben venir debidamente legalizados y apostillados, y al momento de su presentación no deben tener más de seis meses de haber sido emitidos.
Leyes y Procedimientos para Efectos de la Naturalización u obtención de la Nacionalidad en Costa Rica.
En la actualidad Costa Rica cuenta con diversas leyes y procedimientos para efectos del proceso de naturalización.
i. Naturalización por la Ley número 1916 del 5 de agosto de 1955: Hijos de padres extranjeros nacidos en Costa Rica: Se requiere haber nacido en Costa Rica.
ii. Naturalización por Ley 1902 (Mayores de 25 años): Hijos de Padre o Madre costarricense que hayan nacido en extranjero. Se requiere haber nacido en el extranjero, y ser hijo o hija de padre o madre costarricense por nacimiento, mayor de 25 años, que no haya hecho opción de nacionalidad y haber residido en Costa Rica físicamente por espacio de 5 (cinco) años cuando el lugar de nacimiento sea en alguno de los países iberoamericanos, y 7 (siete) años cuando el país de nacimiento corresponde a alguna de las demás nacionalidades.
iii. Naturalización por trascendencia del padre o la madre: Se requiere ser menor de edad, que el padre o madre tenga trámite de naturalización o esté naturalizado (a), y que el hijo o la hija se encuentre residiendo en Costa Rica al momento de naturalizarse su progenitor o progenitora.
iv. Naturalización por residencia (Ley 1155): haber residido en Costa Rica de manera oficial por espacio de cinco años, quienes sean iberoamericanos y españoles por nacimiento, y siete años, quienes son de las demás nacionalidades. 1) Ser mayor de edad e indicar su correspondiente nacionalidad. 2) Ser de buena conducta y haber estado domiciliado en Costa Rica durante los plazos establecidos en el artículo 14 de la Constitución Política, para cada grupo de nacionalidades. 3) Tener profesión u oficio, así como rentas, bienes u otros ingresos conocidos, los cuales le brinden los medios suficientes para atender sus obligaciones y las de su familia, si la tuviera. 4) No haber sido juzgado durante su permanencia en el país por delitos dolosos ni ser reincidente en delitos culposos, ni haber sido condenado por contravenciones repetidas. 5) Saber hablar, escribir, leer el idioma español y, además, poseer conocimientos sobre la historia de Costa Rica y sus valores.
v. Naturalización por permanencia legal en el país (20 años) (Ley 1902): Se requiere haber residido en Costa Rica de manera física por espacio de 20 años o más.
vi. Naturalización por matrimonio: Se requiere haber estado casado (a) con costarricense por espacio de dos años y haber residido físicamente por ese mismo período en el país.
En el mismo orden de ideas, la Constitución Política de Costa Rica, establece:
Artículo 13.- Son costarricenses por nacimiento:
1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;
2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
3) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por éste hasta antes de cumplir veinticinco años;
4) El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica.
Artículo 14.- Son costarricenses por naturalización:
1) Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes anteriores.
2) Los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
3) Los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
4) La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierde su nacionalidad.
5) Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.
6) Quienes ostenten la nacionalidad honorífica otorgada por la Asamblea Legislativa.
Artículo 15.- Quien solicite la naturalización deberá: acreditar su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que sabe hablar, escribir y leer el idioma español, someterse a un examen comprensivo de la historia del país y sus valores, prometer que residirá en el territorio nacional de modo regular y jurar que respetará el orden constitucional de la República.
Por medio de ley se establecerán los requisitos y la forma para tramitar la solicitud de Nacionalidad en Costa Rica.
Finalmente, se obtiene la naturalización por haber residido veinte años en el país, sin una cédula de residencia, para lo que se presentan testigos, expedientes de salud, recibos de servicios, y toda la documentación que pueda probar que la persona ha estado ese tiempo en Costa Rica tenga derecho a ser costarricense.
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