Nacionalidad en Costa Rica, ¿Cómo obtenerla?

Nacionalidad en Costa Rica, ¿Cómo obtenerla?

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La nacionalidad se define como el lazo jurídico que une a los individuos con el Estado. La Nacionalidad en Costa Rica se obtiene por nacimiento o por naturalización. La naturalización es el proceso mediante el cual el ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo estado, con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estancia y la residencia mantenida a lo largo del tiempo de manera legal en dicho país; o por otros motivos, como son el matrimonio y la ascendencia directa de padres, abuelos, entre otros.

Es la Constitución Política de Costa Rica la que, inicialmente, regula la forma de obtención de la nacionalidad. Toda persona que desee obtener la nacionalidad costarricense debe cumplir una serie de requisitos, los cuales están tipificados en la Ley.

Requisitos para Obtener la Nacionalidad en Costa Rica

Entre los requisitos, encontramos:

1.- Vivir cierta cantidad de tiempo en Costa Rica, en calidad de residente legal. El monto de los años depende de la ciudadanía de origen del aplicante. Para los ciudadanos centroamericanos, iberoamericanos y españoles por nacimiento son cinco años, para el resto de las nacionalidades corresponde a siete.

2.- Las personas que ostentan algún vínculo familiar con un costarricense, el proceso para obtener la residencia se hace a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, quien será el ente verificador de los requisitos, principalmente de que se trata de una relación real. Se requiere que aporten algunos de los siguientes documentos: fotografías, tarjetas de felicitación, cartas, boletos de avión o reservaciones de viajes que hayan realizado juntos, los contratos de arrendamiento de la casa que habitan, documentación legal relacionada con bienes que posean juntos, certificaciones de nacimiento de hijos, declaraciones juradas de amigos y familiares, y cualquier otra documentación idónea que sirva para desvirtuar un matrimonio por conveniencia.

Además, la Dirección de Migración y Extranjería realizará una entrevista para verificar que se trate de una relación real. Asimismo, la persona extranjera deberá aportar los siguientes requisitos:

a. Certificación de nacimiento emitida por las autoridades de su país de origen.
b. Certificación de antecedentes penales emitida por las autoridades de su país de origen.
c. Certificación de matrimonio emitida por las autoridades de su país de origen, si el matrimonio no fue celebrado en Costa Rica.
d. Certificación de nacimiento de los hijos emitida por las autoridades del país donde nacieron.

Todos los documentos que provengan del extranjero deben venir debidamente legalizados y apostillados, y al momento de su presentación no deben tener más de seis meses de haber sido emitidos.

Leyes y Procedimientos para Efectos de la Naturalización u obtención de la Nacionalidad en Costa Rica.

En la actualidad Costa Rica cuenta con diversas leyes y procedimientos para efectos del proceso de naturalización.

i. Naturalización por la Ley número 1916 del 5 de agosto de 1955: Hijos de padres extranjeros nacidos en Costa Rica: Se requiere haber nacido en Costa Rica.

ii. Naturalización por Ley 1902 (Mayores de 25 años): Hijos de Padre o Madre costarricense que hayan nacido en extranjero. Se requiere haber nacido en el extranjero, y ser hijo o hija de padre o madre costarricense por nacimiento, mayor de 25 años, que no haya hecho opción de nacionalidad y haber residido en Costa Rica físicamente por espacio de 5 (cinco) años cuando el lugar de nacimiento sea en alguno de los países iberoamericanos, y 7 (siete) años cuando el país de nacimiento corresponde a alguna de las demás nacionalidades.

iii. Naturalización por trascendencia del padre o la madre: Se requiere ser menor de edad, que el padre o madre tenga trámite de naturalización o esté naturalizado (a), y que el hijo o la hija se encuentre residiendo en Costa Rica al momento de naturalizarse su progenitor o progenitora.

iv. Naturalización por residencia (Ley 1155): haber residido en Costa Rica de manera oficial por espacio de cinco años, quienes sean iberoamericanos y españoles por nacimiento, y siete años, quienes son de las demás nacionalidades. 1) Ser mayor de edad e indicar su correspondiente nacionalidad. 2) Ser de buena conducta y haber estado domiciliado en Costa Rica durante los plazos establecidos en el artículo 14 de la Constitución Política, para cada grupo de nacionalidades. 3) Tener profesión u oficio, así como rentas, bienes u otros ingresos conocidos, los cuales le brinden los medios suficientes para atender sus obligaciones y las de su familia, si la tuviera. 4) No haber sido juzgado durante su permanencia en el país por delitos dolosos ni ser reincidente en delitos culposos, ni haber sido condenado por contravenciones repetidas. 5) Saber hablar, escribir, leer el idioma español y, además, poseer conocimientos sobre la historia de Costa Rica y sus valores.

v. Naturalización por permanencia legal en el país (20 años) (Ley 1902): Se requiere haber residido en Costa Rica de manera física por espacio de 20 años o más.

vi. Naturalización por matrimonio: Se requiere haber estado casado (a) con costarricense por espacio de dos años y haber residido físicamente por ese mismo período en el país.

En el mismo orden de ideas, la Constitución Política de Costa Rica, establece:

Artículo 13.- Son costarricenses por nacimiento:

1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;

2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;

3) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por éste hasta antes de cumplir veinticinco años;

4) El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica.

Artículo 14.- Son costarricenses por naturalización:

1) Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes anteriores.

2) Los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.

3) Los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.

4) La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierde su nacionalidad.

5) Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.

6) Quienes ostenten la nacionalidad honorífica otorgada por la Asamblea Legislativa.

Artículo 15.- Quien solicite la naturalización deberá: acreditar su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que sabe hablar, escribir y leer el idioma español, someterse a un examen comprensivo de la historia del país y sus valores, prometer que residirá en el territorio nacional de modo regular y jurar que respetará el orden constitucional de la República.

Por medio de ley se establecerán los requisitos y la forma para tramitar la solicitud de Nacionalidad en Costa Rica.

Finalmente, se obtiene la naturalización por haber residido veinte años en el país, sin una cédula de residencia, para lo que se presentan testigos, expedientes de salud, recibos de servicios, y toda la documentación que pueda probar que la persona ha estado ese tiempo en Costa Rica tenga derecho a ser costarricense.

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William S

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Me alegra que Dominique nos los haya recomendado y que nuestros caminos se hayan cruzado.

Esperamos continuar con esta relación y que podamos seguir trabajando con usted y su experimentado equipo, especialmente José, por ayudarnos a hacer nuestra transición a un país extranjero mucho más cómodo sabiendo que estamos en las mejores manos.

Marla Renae Rahmin

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El abogado Eduardo Rojas y su equipo altamente competente son la razón por la que mi hijo tiene a su padre en su vida.

ERP Lawyers es un grupo de expertos en derecho internacional de familia, y también son compasivos a través de su práctica de la abogacía.

Mi hijo fue secuestrado de Estados Unidos y llevado a Costa Rica, si no fuera por ERP Lawyers y sus esfuerzos en el ámbito del derecho internacional de familia, no creo que me hubiera reunido con mi hijo.

La triste realidad es que el derecho de familia en Costa Rica tiene un sesgo erróneo hacia las madres y, a menudo, puede violar los derechos humanos de un niño a conocer a su padre.

Si bien, este es un tema ampliamente conocido en Costa Rica, es inmensamente difícil para los padres superar la posición negativa con la que comienza un padre en los tribunales de familia de Costa Rica.

Gracias a Eduardo Rojas y su equipo pudimos navegar numerosos procesos para permitirle a mi hijo el derecho humano a reunirse con su padre después de muchos años.

Eduardo Rojas, José Azofeifa y ERP Lawyers demostraron un gran trabajo en equipo, integridad, capacidad de respuesta y flexibilidad para trabajar conmigo a nivel internacional.

Además, fueron diligentes y persistentes en la búsqueda de la verdad a través de prácticas legales que permitieron que mi hijo finalmente se reuniera con su padre.

Tengo que agradecer a Eduardo Rojas y su equipo por los años futuros en los que mi hijo y yo seremos autorizados a hacer crecer nuestra relación como padre e hijo.

Doy mi más alta recomendación a cualquiera que necesite apoyo experto y compasivo en derecho internacional de familia

Eric Lentz

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Definitivamente recomiendo a ERP Lawyers a cualquier persona en busca de asesoría legal.

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Somos una PYME que no cuenta con departamento legal por lo que era de suma importancia contar que abogados que nos guiaran, de tal manera que nuestra empresa siempre fuera un paso adelante, tanto en derecho administrativo, laboral, mercantil y de impuestos.

Fue un gran placer empezar a trabajar con ERP Lawyers and Associates, todas nuestras dudas y temores fueron abarcados, sin dejar de lado la gran amabilidad con la que siempre hemos sido atendidos.

Daniela Solano - Manager Mundo Acuático

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He obtenido servicios del Sr. Rojas y su equipo de abogados para asuntos familiares, residencia, artículos de incorporación, compra de propiedades e inversiones en Costa Rica.

ERP ha sido consistente, cortés, profesional y rápido en responder a cualquier pregunta legal que haya tenido sobre hacer negocios en Costa Rica. Recomendaría ERP a cualquiera que esté buscando vivir o hacer negocios en Costa Rica.

Costa Rica es un gran lugar para visitar, vivir y hacer negocios y tener el asesoramiento adecuado es absolutamente necesario.

No puedo enfatizar lo suficiente lo impresionado que he estado con el Sr. Rojas y su equipo.

Si está solicitando residencia, comprando una casa o tiene alguna pregunta sobre cómo funcionan las cosas en Costa Rica, ERP es el mejor sin lugar a duda.

Inicialmente me los recomendó la Embajada de los Estados Unidos y estoy muy contento con ellos

Jason Roppolo

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Hola Eduardo, Le escribo para expresar el trabajo de su equipo en relación con mi reciente compra del Condominio. Desde el inicio me impresionó el dominio del idioma inglés de su equipo.

Llevo 20 años en Costa Rica y normalmente hablo español el 90% del tiempo, incluso con los que hablan inglés.

Generalmente hablo español con todos a menos que su inglés sea mejor que mi español, que no suele ser el caso. Igualmente me impresionó la atención de su equipo a los detalles.

Durante el proceso de la compra, envié un par de correos electrónicos que contenían una serie de preguntas técnicas y fueron respondidas de manera precisa y oportuna.

He realizado muchos cierres de propiedades en el pasado, y en más de una ocasión he encontrado errores en los documentos finales de cierre. Siendo que tengo experiencia en contabilidad, presté mucha atención a los números finales, los cuales estaban perfectamente preparados.

Me sorprendió gratamente ver que no se necesitaron correcciones. Al principio me pareció extraño cerrar en una sucursal de MUCAP.

Pero rápidamente descubrí que el gerente de la sucursal trabajó con nosotros para verificar rápidamente las transferencias de fondos y la cancelación del préstamo.

En todo caso, los abogados de ERP manejaron todo el cierre sin problemas y de manera profesional con el vendedor, el abogado del vendedor, el gerente y los empleados del banco. En conclusión, me complace decir que los abogados de ERP hicieron un gran trabajo

William S

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