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La nacionalidad se define como el lazo jurídico que une a los individuos con el Estado. La nacionalidad se obtiene por nacimiento o por naturalización. La naturalización es el proceso mediante el cual el ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo estado, con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estancia y la residencia mantenida a lo largo del tiempo de manera legal; o por otros motivos, como son el matrimonio y la ascendencia directa de padres, abuelos, entre otros.
La Constitución Política de la República de Costa Rica, confiere la nacionalidad costarricense a:
a) La persona nacida en Costa Rica, sin importar la nacionalidad de sus progenitores.
b) La persona nacida fuera de Costa Rica hijo(a) de costarricense(s).
c) Las personas extranjeras que en virtud de la ley adquieren el derecho a solicitar la nacionalidad.
Aquí estaremos repasando las distintas posibilidades que la ley dicta, para que una persona extranjera tenga el derecho a solicitar la nacionalidad costarricense.
A) Naturalización al ser Mayor de Edad y hasta los 25 años, Nacido en Costa Rica e Hijo de Padres Extranjeros
Según el artículo 7 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, los hijos de padre o madre costarricenses por nacimiento, que hubieran perdido su nacionalidad por disposición de su progenitor costarricense, podrán reclamar su calidad de costarricenses por nacimiento, al ser mayores de edad y hasta los veinticinco años, haciendo la respectiva gestión personalmente o por medio de apoderado especialísimo ante el Registro Civil y, para tal efecto, deberá acompañar la prueba del caso. Lo mismo se entenderá, en relación con los menores de edad, hijos de madre costarricense por nacimiento, que hubieran perdido su nacionalidad, aunque hubieran sido reconocidos por padre extranjero.
B) Naturalización al ser Mayor de Edad y hasta los 25 años, Nacido en el Extranjero e Hijo de Padre o Madre Costarricense por Nacimiento
Podrá optar por esta posibilidad, la persona mayor de 25 años nacido en el extranjero e hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, cuando haya residido en el país al menos cinco años cuando se trate de nacionales de otros países centroamericanos, españoles o iberoamericanos por nacimiento; o siete años para cualquier otra nacionalidad.
C) Naturalización por Domicilio no Menor a 20 años en Costa Rica
Podrán optar por la nacionalidad costarricense las personas extranjeras que demuestren haber vivido en Costa Rica por un plazo no menor a los 20 años.
D) Naturalización por Matrimonio
Esta posibilidad es para aquellas personas extranjeras que han permanecido casadas y residiendo físicamente en Costa Rica por no menos de dos años.
E) Naturalización por Residencia
Las personas extranjeras con estatus de residentes legales podrán optar por la naturalización como costarricenses cuando demuestren haber mantenido dicho estatus de manera ininterrumpida por al menos cinco años cuando se trate de nacionales de otros países centroamericanos, españoles o iberoamericanos por nacimiento; o siete años para cualquier otra nacionalidad.
F) Naturalización por Trascendencia de Alguno de los Progenitores
Este procedimiento es aplicable únicamente para personas menores de edad cuando al menos uno de sus progenitores se haya naturalizado como costarricense.
G) Naturalización para Personas Declaradas en Condición de Apátrida o Refugiado Apátrida
Para esta categoría de la nacionalidad por naturalización es importante aclarar los siguientes conceptos:
Apátrida: Es aquella persona a la que ningún Estado le ha reconocido su nacionalidad, ya sea por una condición originaria o por situaciones sobrevinientes.
Refugiado Apátrida: Es una persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
La Nacionalidad por Naturalización según nuestra Constitución Política:
La Constitución Política de Costa Rica, establece:
“Artículo 13.- Son costarricenses por nacimiento:
1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;
2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
3) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por éste hasta antes de cumplir veinticinco años;
4) El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica.
Artículo 14.- Son costarricenses por naturalización:
1) Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes anteriores.
2) Los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
3) Los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
4) La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierda su nacionalidad.
5) Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.
6) Quienes ostenten la nacionalidad honorífica otorgada por la Asamblea Legislativa.
Artículo 15.- Quien solicite la naturalización deberá: acreditar su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que sabe hablar, escribir y leer el idioma español, someterse a un examen comprensivo de la historia del país y sus valores, prometer que residirá en el territorio nacional de modo regular y jurar que respetará el orden constitucional de la República.”
Por medio de ley se establecen los requisitos y la forma para tramitar la solicitud de naturalización.
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