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La apertura de cuentas bancarias es un tema al que un inversionista se tiene que enfrentar tarde o temprano. En Costa Rica los bancos son muy rigurosos con los requisitos que se deben cumplir para poder realizar la apertura de una cuenta, especialmente cuando el representante legal y/o socios son extranjeros.
Esta rigurosidad se debe a los compromisos que adquirió el gobierno de Costa Rica con la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económico, y a lo establecido en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Los motivos expuestos anteriormente conllevaron al banco a cambiar los requisitos que exigían, ya que ahora deben de determinar con certeza el origen de los fondos que van a ingresar a la cuenta, las personas físicas que toman las decisiones de la sociedad y la actividad que realiza la empresa.
A pesar de lo expuesto anteriormente, si es posible que las sociedades puedan tener cuentas bancarias a su nombre, sin embargo, en muchas ocasiones la apertura de las cuentas no logra llevarse a cabo porque no se cuenta con la presencia del representante legal en el país.
Las exigencias pedidas por los bancos pueden variar dependiendo del caso en concreto, ya que las reglas no están establecidas en una lista concreta prevista por ley, lo cierto es que la mayoría de los bancos exigen requisitos similares. Los requisitos tanto para Sociedades Anónimas como para las Sociedades de Responsabilidad Limitada cuando el representante legal no se encuentra en el país son los siguientes:
1. Personería literal de la sociedad. Debe ser una certificación literal de personería emitida por el Registro Nacional, para que el banco pueda verificar que la sociedad está debidamente inscrita, quienes son sus representantes legales y cuales facultades ostentan.
2. Certificación de capital accionario. Emitida por un notario público en donde se indique como está compuesto el capital accionario y quienes son los accionistas de la sociedad hasta llegar al beneficiario final, quien debe ser una o varias personas físicas.
3. Poder Generalísimo. En ausencia del representante legal de la sociedad, el único poder que están aceptando los bancos es el poder generalísimo, que se le debe otorgar a un tercero para que pueda llenar y firmar todos los formularios necesarios ante el banco. El poder lo puede otorgar la sociedad mediante acuerdo de asamblea, accionistas o cuotistas; o bien el representante legal actuando en representación de la sociedad.
4. Documento de identidad del representante legal (o apoderado generalísimo) de los firmantes de las cuentas y de los accionistas. Es un requisito necesario porque es la manera en que el banco puede identificar quienes son las personas detrás de la sociedad y verificar que las firmas correspondan a las indicadas en los documentos de identidad.
5. Formulario de conozca a su cliente. Los formularios necesarios pueden varias dependiendo del banco. Por lo general es un formulario en donde solicitan, nombres completos, correos electrónicos, números de teléfono, domicilios, profesión/ocupación, entre otros, tanto de los representantes legales como de los accionistas.
6. Estados financieros:
a. En el caso de sociedades que van a iniciar operaciones, flujo de caja proyectado emitido por un contador público. Lo anterior para que el banco pueda darse una idea de la cantidad de dinero que va a ingresar a la cuenta, y así no tener que pedir justificaciones por cada transferencia que se realice.
b. En el caso de empresas que ya tienen operaciones, estados financieros de un corte reciente. Por lo general se acredita con la última declaración de renta que haya presentado la sociedad.
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