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Si usted es propietario de una empresa, y tiene problemas de cobro con créditos otorgados a otras empresas o deudores en créditos recibidos y debido a la pandemia, el flujo de caja se ve afectada por la falta de liquidez, es hora de que solicite un buen asesoramiento, usted debe conocer el nuevo Código Procesal Penal Civil, vigente desde 2018, cuerpo normativo donde se regula todo lo relativo al cobro judicial en Costa Rica.
Por lo tanto, si la persona se dirige a la empresa o su representante Legal, es citada por la entidad prestataria, para la cancelación de sus obligaciones, tiene que comparecer, no hay que olvidar, que la Ley de Cobro Judicial 8624, prevé que los deudores deben cancelar sus obligaciones sin importar el monto adeudado y que los tiempos, para la ejecución de los embargos judiciales se han acortado y en pocos meses se puede finiquitar, esto lo debe conocer el deudor, es decir que el cobro judicial en Costa Rica, es relativamente rápido.
Igualmente, cuando un propietario o representante Legal de una empresa se ve envuelto en un cobro judicial y no le presta atención, no se defiende, no asiste a las citas y llamados que le hacen los juzgados especializados en la materia, su historial crediticio puede ser manchado.
Importancia del Cobro Judicial
Por ello, es muy importante conocer los pormenores del cobro judicial en Costa Rica, las instituciones financieras, empresas privadas, tiempo atrás otorgaron períodos de gracia, en lo referente al pago de créditos, esos tiempos ya se vencieron, todo ha traído como consecuencia una gran cantidad de demandas por cobro judicial, lo créditos rápidos con tarjetas de crédito, son los más emblemáticos, por lo tanto usted, debe buscar una buena asesoría, si está involucrado en estos problemas legales.
No hay que olvidar que existe una legalidad, no se debe descuidar, el no acatamiento y el desconocimiento, no lo exime de sus obligaciones, por que una vez iniciado el proceso de cobro judicial, al deudor le pueden embargar las cuentas bancarias de la empresa, agravando a un más el flujo de caja, golpeada por la pandemia que azota la humanidad.
Igualmente, si por alguna casualidad, usted, como empresario es un fiador de una deuda de otra empresa, no está exento de responsabilidad, es decir es solidario en la deuda y la debe cancelar, si el que recibió el crédito no la cancela, en el proceso de Cobro Judicial, una vez iniciado, le pueden embargar hasta su casa, cuentas bancarias y otros bienes inscribibles, por una deuda que no contrajo, pero es un fiador solidario en todo.
Traspaso de la deuda
Se puede dar el caso, que si usted le debe a una empresa, esta puede ceder el derecho de cobro a otra empresa especializada en Cobros Judiciales, las notificaciones por cobro le llegarán por otra vía y tendrá los mismos problemas legales, igualmente, se debe asesorar para no ser victima de abusos por cobros indebidos, por qué hay otra empresa distinta a la que le otorgo el préstamo.
En este sentido, si usted es un deudor o fiador de un crédito y han existido incumplimientos en el pago de esta deuda, puede estar a punto de tener problemas Judiciales, no se olvide que hay profesionales preparados y dispuestos a ayudarle, no dude en consultar y por lo tanto dejarse ayudar, hasta que se pueda restablecer la tranquilidad en la empresa. en ERP Lawyers & Associates, contamos con un equipo especializado en cobro judicial, no dude en contactarnos.