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La Ley de Cobro Judicial (# 8624), en vigencia en Costa Rica desde el 20 de mayo de 2008, cambió por completo la forma en que se tramitaban los procesos de cobro en sede judicial, e impuso reglas a aquellas personas que incumplían con el pago de deudas, sin importar el monto.
Recordemos que el cobro judicial aplica para aquellas personas que tengan deudas con cualquier entidad, sea pública o privada:
- Bancos: tarjetas de crédito o préstamos
- Instituciones financieras: préstamos
- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS): morosidad con el pago de cuotas o retenciones indebidas
- Municipalidades: impuestos
- Personas privadas (individuos o sociedades): préstamos
Beneficios de la Ley de Cobro Judicial
La legislación 8624 introdujo modificaciones importantes para beneficio del acreedor, tales como:
- Se crearon juzgados especializados para presentar y tramitar directamente las demandas de cobro judicial
- Se incluyó la oralidad en el proceso de cobro judicial, herramienta que acelera el proceso legal
- La Ley establece que los morosos pueden sufrir el embargo de salarios o el remate de propiedades
- Pretende que los cobros judiciales pasen de tramitarse en varios años a finiquitarse en pocos meses
- Se implementaron herramientas tecnológicas como el expediente electrónico, para agilizar trámites y notificaciones, y el manejo de documentación
Precisamente el factor tiempo es quizás el punto más relevante de la Ley 8624, ya que los procesos decobros judiciales podían tardar en resolverse hasta tres años o más, pero ahora éstos se reducen a entre tres y ocho meses.
¿Cómo funciona actualmente el proceso de cobro judicial?
Previo a la entrada en vigencia de la Ley de Cobro Judicial, se demandaba al deudor y éste contaba con un tiempo de gracia para replicar; luego había presentación de pruebas y se dictaba sentencia. Dicho proceso podía tardar al menos tres años.
Con la Ley 8624 el proceso se hizo más expedito:
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- 1. El demandado recibe una notificación (auto intimatorio) con la demanda de cobro judicial, la cual le indica el monto adeudado; a partir de ese momento tiene 15 días para interponer excepciones.
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- 2. En caso de que el deudor no se oponga a la demanda judicial o se oponga sin fundamentos, el auto intimatorio se convierte en sentencia y queda abierta la puerta para embargar su salario o rematar las propiedades o vehículos que tenga a su nombre, esto con el fin de que el actor recupere lo adeudado.
- 3. De darse una respuesta fundamentada por parte del demandado, el juez que tenga a su cargo el proceso de cobro judicial dictará una audiencia oral y privada donde las partes deberán estar presentes para analizar el caso, presentar pruebas y dictar una sentencia final. Este proceso tarda pocos meses, lo cual depende más de la cantidad de trabajo que tengan los Juzgados de Cobro.
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