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La cláusula de no competencia es un instrumento de gran importancia en un Contrato Laboral porque ayuda a proteger los intereses comerciales de una empresa, su propiedad intelectual y sus secretos profesionales. Es una herramienta eficaz para garantizar un equilibrio en la competencia comercial. Es por esta razón que es necesario no solo manejar el concepto de esta, sino tener una adecuada asesoría legal para su correcta redacción.
En este caso, vamos a profundizar en la cláusula de no competencia en un contrato laboral. Esta cláusula en este tipo de contrato lo que hace es establecer la prohibición de que el trabajador realice funciones que puedan considerarse “competencia”, o conductas “desleales” hacia el patrono, durante el desarrollo de la relación laboral y/o luego de finalizada.
Este tema no se encuentra regulado en nuestro Código de Trabajo explícitamente, pero si podemos encontrar en el artículo 71 inciso una interpretación que nos guía un poco con la definición; donde se establece que una de las obligaciones de los trabajadores es; “…guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecutan; así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al patrono, y…”
Ahora bien, esto es una obligación durante la relación laboral, y se puede usar para justificar la no competencia mientras un empleado trabaja en una empresa, pero la misma se puede extender hasta después de terminada la relación, siempre y cuando sea proporcional y razonable para el trabajador. Siempre, va a ser completamente válido pactar el compromiso del trabajador de no laborar después de la finalización de su contrato o durante este, en actividades similares a las que venía realizando. Por ejemplo, si un empleado ha desarrollado un nuevo producto mientras trabajaba para nuestra empresa, la cláusula de no competencia puede ayudarnos a asegurar que no lo utilice para competir contra nosotros.
Como mencionamos, no hay normativa al respecto, pero debemos profundizar en los pronunciamientos de la Sala Segunda para poder saber y entender que parámetros legales debemos seguir para que la cláusula que estamos introduciendo en un contrato no sea contraria a lo que se permite en nuestro país, y además, que no solo beneficie al patrono, sino también al trabajador. Para esto, existen un conjunto de reglas que se deben seguir, y, para conocerlas y aplicarlas, es importante que contemos con un abogado especialista en la materia, que nos asegure que la redacción de dicha cláusula es legal, y que no nos va a generar ningún tipo de nulidad a lo largo de tiempo.
Algo muy importante es que no solo la podemos agregar en un contrato de trabajo, sino también y dependiendo de las circunstancias que hayan cambiado entre el patrono y el trabajador, en una adenda, y la misma tendrá validez en el tanto ambas partes estén de acuerdo con las condiciones pactadas. Esto lo podemos justificar con la facultad que tiene el patrono de modificar unilateralmente condiciones del contrato de trabajo, siempre y cuando no esté modificando elementos esenciales en perjuicio de este. Entonces, si bien es cierto, debe haber un acuerdo entre partes para la no confidencialidad, no hay ninguna prohibición para introducir esa cláusula en una adenda.
Si usted es patrono y desea realizar un contrato laboral o una adenda a este, donde se incluya una cláusula de no competencia adecuada a los parámetros legales y siguiendo los requisitos que establece la normativa nacional, con el fin proteger sus intereses comerciales y los secretos profesionales de su empresa; en ERP Lawyers tenemos un equipo de abogados expertos en la materia. No dude en contactarnos al correo info@erplawyers.com