Categorias: Arbitraje y Conciliación
A partir del 7 de enero de 2016 no será necesaria la presencia de un oficial de Tránsito en accidentes menores de tránsito (sólo daños materiales; sin personas lesionadas), gracias a un decreto de la Presidencia de la República cuyo objetivo es que los conductores involucrados concilien entre ellos, y así evitar presas innecesarias en las carreteras de Costa Rica.
Para Presidencia, “esta nueva disposición busca que los conductores que enfrenten una colisión únicamente con daños materiales puedan ponerse de acuerdo, retiren el carro de la vía para no ocasionar congestión y continúen con su camino, sin necesidad de esperar la presencia de un oficial de tránsito”.
El miércoles 9 de setiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el “Reglamento sobre Primeras Diligencias en Accidente de Tránsito Menor”, donde se establece la fecha de entrada en vigencia del decreto (120 días luego de su publicación), así como todas sus disposiciones.
¿Qué significa un accidente de tránsito menor?
- Solo daños materiales. En el accidente de tránsito menor no existen, a simple vista, personas con lesiones físicas, ya sea los involucrados en el choque o peatones.
- Conciliación. Es aquel donde los conductores se ponen de acuerdo sobre sus responsabilidades, esto de forma voluntaria, y no es necesaria la presencia del oficial de Tránsito.
- Vehículos pueden moverse. En un accidente menor los carros involucrados quedan en condiciones tales para ser movidos de la vía sin necesidad de acudir a una grúa.
¿Cómo quedará registrado un accidentes menores de tránsito?
Según establece el Reglamento, cada uno de los conductores podrá tomar fotografías y videos de la escena, para “tener una noción clara de la posición final de los autos al momento del accidente y de la señalización horizontal o vertical relacionada y cualquier otra condición que hubiera incidido en el accidente”.
Los conductores llenarán, a su vez, el formulario “Declaración de Accidente Menor (DAM)” que servirá como declaración jurada de los hechos. El DAM consignará datos como:
- Condiciones en que tuvo lugar el choque
- Características de los conductores, vehículos y propietarios
- Distribución de responsabilidades entre los conductores
- Las firmas de ambos conductores
Las compañías aseguradoras distribuirán el DAM entre sus clientes o lo colocarán en sus respectivos sitios web para una descarga directa.
Así luce el DAM:
* Imagen tomada de http://www.imprenal.go.cr/pub/2015/09/09/COMP_09_09_2015.pdf
¿Qué sucede si alguna de las partes incumple lo acordado en el DAM?
El Reglamento establece que “se deberá acudir a la vía judicial correspondiente, constituyendo dicho documento (el DAM) un elemento de prueba para la parte interesada”.
La conciliación entre choferes vendrá a descongestionar un poco las carreteras de Costa Rica, saturadas actualmente por gran cantidad de vehículos y accidentes de tránsito.
Según un reporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de enero a agosto de 2015 laPolicía de Tránsito atendió 55.656 accidentes, es decir, un promedio de 1 choque cada siete minutos en el país.