Categorias: Arbitraje y Conciliación
A partir del 7 de enero de 2016 los conductores que transitan por las carreteras de Costa Rica tienen la opción de conciliar entre ellos cuando se vean involucrados en un accidente de tránsito menor, es decir, cuando solo ocurren daños materiales a los automóviles, y siempre y cuando éstos puedan moverse de forma normal sin la necesidad de una grúa.
Gracias al Decreto Nº 39146-MOPT, publicado el 9 de setiembre de 2015 en el Diario Oficial La Gaceta y que entró a regir en enero, ya no será necesaria la presencia de un oficial de tránsito en los accidentes viales menores. Se excluyen, por lo tanto, los casos en los que resulten personas lesionadas (choferes, pasajeros o peatones), situación en la cual se debe llamar a las autoridades respectivas, incluyendo el oficial de tránsito.
El decreto busca que, al darse un choque menor, los conductores muevan sus vehículos para así evitar congestionamiento en las ya saturadas carreteras del país.
Requisitos para llegar a una conciliación satisfactoria en un accidente menor:
- Para recurrir a la conciliación no es necesario que las partes involucradas posean un seguro, pues la conciliación por esta vía lo que determina es el compromiso de una de las partes a pagar los daños, o la aceptación de ambas partes en cubrir los daños por su cuenta, por ejemplo.
- Los involucrados deben estar de acuerdo en llevar a cabo la conciliación, y llenar y firmar el formulario DAM (Declaración de Accidente de Tránsito Menor), el cual está disponible en los sitios web de las aseguradoras y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (http://www.mopt.go.cr:10039/portal/Documentos/DAM.pdf). Se recomienda que los choferes porten varias copias en sus vehículos.
- Una de las partes debe aceptar su culpa y asumir los gastos de los daños ocasionados, o acordar que cada quien asumirá los daños por cuenta propia.
- A pesar de la conciliación es indispensable recabar todas las pruebas posibles, por medio de fotos y/o videos: Números de placas, cédulas de identidad, licencias de conducir, todos los daños causados, señalización vial vertical y horizontal y demás. Además, no deben moverse los vehículos hasta haber recolectado las pruebas.
- En caso de que alguna de las partes tenga su vehículo asegurado debe comunicarse con su aseguradora y seguir el procedimiento establecido por ésta.
- Si alguna de las partes no desea conciliar, no debe firmar el formulario DAM y debe continuar con el procedimiento habitual: llamar a un oficial de tránsito y a su aseguradora, si cuenta con una.
- En caso de que alguno de los firmantes incumpla lo pactado en el formulario DAM se deberá acudir a la vía judicial con todas las pruebas del incidente, para hacer el reclamo de los daños.
Información que contendrá el formulario DAM
- Las condiciones en que se dio el accidente menor.
- Características de los conductores, vehículos y propietarios.
- Distribución de responsabilidades entre los conductores.
- Firma de ambos conductores.
La información plasmada en el formulario DAM se considera una declaración jurada de los hechos acontecidos (Artículo 3 del Decreto Nº 39146-MOPT).