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A raíz de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la cual se estableció la posibilidad de reglamentar el cambio de nombre por vía administrativa, es decir, sin la intervención de un juez; es que el 14 de mayo del 2018 se aprobó una reforma en el país en la que se indica que todo costarricense mayor de edad que desee cambiar su nombre porque considera que no corresponde con su identidad de género, podrá hacerlo.
Es por esta razón que el Tribunal Supremo de Elecciones, en adelante “TSE”, ordenó la creación de un nuevo capítulo en el Reglamento del Registro Civil llamado “Cambio de nombre por identidad de género”. Es en dicho cuerpo normativo en donde se establece la posibilidad de realizar el cambio de manera desformalizada y donde se indican los mecanismos para poder realizarlo. De igual forma, se ordenó una reforma al Reglamento de la Cédula de Identidad, con nuevas características con el fin de que se elimine de la cédula la indicación del sexo de la persona.
¿Quiénes podrán optar por el cambio de nombre?
Todos los costarricenses mayores de 18 años podrán optar por esta posibilidad si creen que su nombre no corresponde con su autopercepción de identidad de género.
¿Cómo es el proceso de cambio de nombre?
Es un proceso sencillo, desformalizado y el TSE pretende que sea lo más expedito posible, aunque no se puede establecer un plazo estimado. El cambio de nombre se solicita en cualquiera de las 32 sedes del TSE y ahí mismo se brindarán algunos documentos que la persona debe llenar.
¿Se podrá cambiar de nombre cuantas veces se quiera?
Esto no será una posibilidad, el artículo 52 del Reglamento señala que el cambio de nombre por identidad de género se podrá aplicar por una única vez y aquella persona que quiera volver a hacer un cambio, deberá realizarlo por la vía judicial.
Es importante recalcar que esta posibilidad va a dirigida para aquellas personas que su nombre no corresponde con su autopercepción de identidad de género; en aquellos casos donde la petición no sea por esta razón el proceso podrá realizarse, sin embargo a través de un proceso judicial no contencioso.
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