Categorias: Blog
La Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas, emitió el cambio de presentación RTFB según la resolución DGT-ICD-R-06-2020, a partir del período 2020, lo que corresponde la presentación de la declaración anual en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en el mes de setiembre, y no en abril, como inicialmente se había establecido.
Sin embargo, aquellos sujetos obligados quienes aún no hayan presentado la declaración del período 2019, tienen tiempo hasta este 31 de marzo para realizarlo sin recargo. Quienes incumplan con dicha obligación, se les aplicará en el mes de abril un 50% de la sanción, mientras que para el mes de mayo se les estará aplicando esa sanción en un 100%, monto que ronda entre c.1,350,000.00 (un millón trescientos cincuenta mil colones) y c.45,020,000.00 (cuarenta y cinco millones veinte mil colones).
Además, los sujetos que no cumplan con dicha obligación formarán parte de una lista que se enviará al Registro Nacional, para que no se les emitan certificaciones de personería jurídica ni se les inscriba ningún documento, mientras mantengan esa condición.
La nueva fecha para realizar la declaración aplica tanto para personas jurídicas inscritas, así como para todas aquellas a las que el Registro Nacional les asigne un número de cédula jurídica entre el 01 de enero y el 31 de agosto del 2020, mismas que realizarán la declaración en el mes de setiembre y no dentro de los 20 días hábiles siguientes a su inscripción, tal como se estableció en un principio.
En caso de requerir la presentación de una declaración extraordinaria o de realizar correcciones a una declaración ya presentada, por esta única vez, se presentarán dichos cambios en la declaración anual ordinaria que se debe realizar en el mes de setiembre del 2020.
Para facilitar el trámite y el cumplimiento de la obligación de realizar la declaración, la información suministrada en el período 2019 se cargará automáticamente al sistema de Central Directo, debiendo realizar modificaciones únicamente en la información que haya cambiado del período pasado a este.
En caso de no existir cambios en la información suministrada durante el período 2019, la persona encargada únicamente deberá confirmar la declaración que se precargó en el sistema, para lo cual requerirá de firma digital, o podrá realizarlo mediante el otorgamiento de un poder especial para que un tercero, con firma digital, lo realice. Este mismo proceso se seguirá para los períodos siguientes.
Les recordamos que las personas jurídicas obligadas a cumplir con dicha declaración en el cambio de presentación RTFB son las siguientes:
• Sociedades anónimas.
• Sociedades de responsabilidad limitada.
• Sociedades en nombre colectivo.
• Sociedades en comandita,
• Sociedades extranjeras con cédula jurídica nacional.
• Empresas individuales de responsabilidad limitada.
• Sociedades civiles y sociedades profesionales.
En caso de requerir asistencia en la presentación de dicha declaración o asesoría en cualquier ámbito del Derecho Corporativo, en ERP Lawyers ponemos a su disposición un equipo interdisciplinario que podrá brindarle la asesoría que requiere.