Calendario de Obligaciones para Sociedades y Propietarios Inmobiliarios en Costa Rica 2023

Calendario de Obligaciones para Sociedades y Propietarios Inmobiliarios en Costa Rica 2023

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Cada año en Costa Rica, las sociedades mercantiles y los propietarios inmobiliarios deben cumplir con varias obligaciones de declaración de impuestos. En ERP Lawyers, hemos preparado un calendario de responsabilidad 2023 para Sociedades y Propietarios Inmobiliarios costarricenses.

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL OTRAS
Pago de Impuestos de Personas Jurídicas

 

 

Pago del Timbre de Educación y Cultura Declaración de Beneficiarios Finales y/o Registro de Accionistas.

 

Declaración Patrimonial para personas jurídicas inactivas

Agente Residente
Declaración del Valor de Bienes Inmuebles y Pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Celebración de Asamblea Ordinaria
Declaración de Impuesto solidario y Pago de impuesto de casas de lujos

Enero

i. Pago de Impuesto de Personas Jurídicas

Todos los años se debe cancelar este impuesto a partir del 01 de enero. Las sociedades mercantiles obligadas a cancelar este tributo tendrán hasta el 31 de enero para cumplir con el pago, sin intereses ni multas.

Los montos a pagar este 2023 para las sociedades inactivas, aquellas que no se encuentran inscritas ante Tributación bajo ninguna actividad lucrativa, serán los mismos que se debieron cancelar durante el 2022, lo cual corresponde a la suma de ¢69,330, equivalente aproximadamente a US$120; y para las sociedades activas dependiendo de los ingresos brutos declarados en el período fiscal anterior, o según sean o no contribuyentes, cancelará así:

1. Sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos en cero o sin actividad o sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000 colones, pagarán el 25% del salario base a saber la suma de ¢115,550.00, equivalente aproximadamente a US$200.
2. Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base, pero inferiores a 280 salarios, es decir, inferiores a ¢129,416,000 pagan el 30% del salario base, a saber la suma de ¢138,660, equivalente aproximadamente a US$240
3. Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios, pagan el 50% del salario base, a saber la suma de: ¢231,100, equivalente aproximadamente a US$395
4. Sociedades nuevas: todas aquellas sociedades que se constituyan durante el trascurso del año le corresponderá pagar el impuesto de personas jurídicas proporcionalmente, tomando en consideración la fecha de su inscripción y el último día del período de 2022

El cumplimiento de este impuesto en tiempo es de suma importancia para evitar sanciones económicas. A partir del 1 de febrero hay una multa de un 1% por mes transcurrido. Las sociedades que se encuentren morosas no podrán realizar movimientos ante el Registro Nacional, ni contratar con el Estado ni con cualquier otra institución pública. Asimismo, tomar en consideración que la falta de pago por tres períodos consecutivos de este impuesto será causal de disolución de la sociedad.

ii. Declaración del Valor de Bienes Inmuebles y Pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Todas aquellas personas que tengan algún bien inmueble en el país tienen la obligación de declarar ante la municipalidad donde se encuentre el bien el valor de compra. Esto debe de realizarse al adquirir la propiedad y posteriormente cada cinco años.

La no declaración del valor del bien faculta a la municipalidad a cobrar una multa equivalente al monto dejado de pagar.

Además, el pago debe de realizarse de manera trimestral, semestral o anual, según lo determine la municipalidad correspondiente. Dicho pago será el 0.25% sobre el valor registrado ante la municipalidad al primero de enero de cada año.

iii. Declaración de Impuesto solidario y Pago de impuesto de casas de lujos

Mediante Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda establece cada año los tramos correspondientes a pagar por el impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, mejor conocida como Ley de Impuesto a las Casas de Lujo.

La declaración debe de hacerse cada tres años dentro de los primeros 15 días naturales de enero. La no presentación de dicha declaración trae consigo una multa mínima de tres salarios base que corresponden a ₵1.386.600, equivalente aproximadamente US$2350.00. Este monto varía todos los años.

El monto exento para este año es la suma de ₡148.000.000,00, esto quiere decir que los propietarios de viviendas con un valor superior a dicho monto son los obligados a realizar el pago de este impuesto. Es muy importante tomar en consideración que dicho monto se considera para las construcciones existentes dentro de una propiedad, se debe excluir el costo del terreno. Los tramos a pagar son los siguientes:

 Febrero – Marzo

iv. Pago del Timbre de Educación y Cultura

Este pagó debe de realizarse ante el Ministerio de Hacienda de forma anual en los meses de febrero y marzo. Es un impuesto que deben pagar todas las personas jurídicas con base en el monto del capital neto reportado en la declaración del impuesto sobre la renta del año anterior. Para aquellas sociedades que no son contribuyentes al impuesto sobre la renta, deberán previamente confeccionar el formulario “Recibo oficial de pago D-110”. De no cancelarse el pago en tiempo se generarán intereses

Abril

v. Declaración de Beneficiarios Finales y/o Registro de Accionistas.

Es requisito en Costa Rica que toda persona jurídica presente ante el Banco Central la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, dicha declaración es un detalle de la totalidad de los accionistas que componen el capital social de la compañía, así como de los beneficiarios finales de las mismas, entendiendo a aquellas personas físicas que tienen el control de la sociedad.

Esta es una obligación que debe de cumplirse en tres circunstancias:

a. Cuando se constituye una Sociedad por primera vez.
b. Si hay un cambio en el capital social que iguale o supere el 15% se debe de presentar la declaración dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la anotación en el libro respectivo.
c. Si no hay ningún cambio del capital social se debe de cumplir anualmente durante el mes de abril de cada año.

La multa por la no presentación de dicha obligación puede ir desde 3 a 100 salarios base, para un máximo de ₡46,220,000.00, equivalente aproximadamente US$78,206.00

vi. Declaración Patrimonial para personas jurídicas inactivas

Una sociedad inactiva, es toda aquella inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad que no realiza ninguna actividad lucrativa inscrita ante el Ministerio de Hacienda, ya que no devengan ingresos de operaciones lucrativas, pero pueden tener bienes a su nombre.

Ahora, en Costa Rica las sociedades inactivas deberán declarar a la Administración Tributaria, el valor de su patrimonio. Es decir, el valor de sus activos o bienes que tengan, menos el valor de sus pasivos o deudas.

La presentación de esta declaración es una obligación anual que van a tener que cumplir las sociedades inactivas en nuestro país.

Otras obligaciones

i. Agente Residente

Todas aquellas sociedades que no cuenten con un apoderado que resida en Costa Rica deberán contar con un Agente Residente, el cual debe de ser un abogado con oficina abierta en el país, cuya función es recibir notificaciones administrativas y judiciales en el país.

ii. Celebración de Asamblea Ordinaria

Los accionistas de una sociedad deben de realizar al menos una Asamblea Ordinaria anual dentro de los tres meses siguientes a la cláusula del ejercicio económico, con esto nos referimos al período fiscal. En dicha Asamblea se discutirá cómo se ha estado manejando la Compañía, en caso de que haya dividendos se acuerda la distribución de las utilidades, en caso de ser necesario se nombra o revocan los nombramientos de los administradores

Es de vital importancia cumplir con todas estas obligaciones. En ERP Lawyers nos colocamos a su disposición para poder ayudarlo con este tema, con un equipo altamente especializado en la materia.

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Marla Renae Rahmin

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Daniela Solano - Manager Mundo Acuático

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William S

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Eduardo, solo queríamos agradecerles mucho a usted y su equipo por el profesionalismo, conocimiento, y atención que cada uno nos ha brindado.

Nos hemos sentido muy cómodos y sabemos que estamos en buenas manos.

Me alegra que Dominique nos los haya recomendado y que nuestros caminos se hayan cruzado.

Esperamos continuar con esta relación y que podamos seguir trabajando con usted y su experimentado equipo, especialmente José, por ayudarnos a hacer nuestra transición a un país extranjero mucho más cómodo sabiendo que estamos en las mejores manos.

Marla Renae Rahmin

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El abogado Eduardo Rojas y su equipo altamente competente son la razón por la que mi hijo tiene a su padre en su vida.

ERP Lawyers es un grupo de expertos en derecho internacional de familia, y también son compasivos a través de su práctica de la abogacía.

Mi hijo fue secuestrado de Estados Unidos y llevado a Costa Rica, si no fuera por ERP Lawyers y sus esfuerzos en el ámbito del derecho internacional de familia, no creo que me hubiera reunido con mi hijo.

La triste realidad es que el derecho de familia en Costa Rica tiene un sesgo erróneo hacia las madres y, a menudo, puede violar los derechos humanos de un niño a conocer a su padre.

Si bien, este es un tema ampliamente conocido en Costa Rica, es inmensamente difícil para los padres superar la posición negativa con la que comienza un padre en los tribunales de familia de Costa Rica.

Gracias a Eduardo Rojas y su equipo pudimos navegar numerosos procesos para permitirle a mi hijo el derecho humano a reunirse con su padre después de muchos años.

Eduardo Rojas, José Azofeifa y ERP Lawyers demostraron un gran trabajo en equipo, integridad, capacidad de respuesta y flexibilidad para trabajar conmigo a nivel internacional.

Además, fueron diligentes y persistentes en la búsqueda de la verdad a través de prácticas legales que permitieron que mi hijo finalmente se reuniera con su padre.

Tengo que agradecer a Eduardo Rojas y su equipo por los años futuros en los que mi hijo y yo seremos autorizados a hacer crecer nuestra relación como padre e hijo.

Doy mi más alta recomendación a cualquiera que necesite apoyo experto y compasivo en derecho internacional de familia

Eric Lentz

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Realmente nos ha impresionado la eficiencia y profesionalismo de ERP Lawyers a la hora de brindar los servicios que se les solicita.

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Adrian Gutierrez - CEO JOGO MERCADEO

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Mi experiencia con ERP Lawyers ha sido de gran satisfacción.

Son muy profesionales y extremamente dedicados en cada uno de sus servicios.

Su capacidad de resolución de problemas es realmente admirable.

Definitivamente recomiendo a ERP Lawyers a cualquier persona en busca de asesoría legal.

Eva Brenes Branch - Manager Ground Cargo Transportation

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Mundo Acuático decidió hace más de 3 años buscar un bufete que no solo se limitara a proveernos los documentos legales que nos solicitaban en diferentes instituciones, deseábamos contar con personas que tuvieran visión y nos pudieran aconsejar en los diferentes retos y cambios tanto Gubernamentales como del ente privado.

Somos una PYME que no cuenta con departamento legal por lo que era de suma importancia contar que abogados que nos guiaran, de tal manera que nuestra empresa siempre fuera un paso adelante, tanto en derecho administrativo, laboral, mercantil y de impuestos.

Fue un gran placer empezar a trabajar con ERP Lawyers and Associates, todas nuestras dudas y temores fueron abarcados, sin dejar de lado la gran amabilidad con la que siempre hemos sido atendidos.

Daniela Solano - Manager Mundo Acuático

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He estado obteniendo servicios ERP por casi 7 años.

He obtenido servicios del Sr. Rojas y su equipo de abogados para asuntos familiares, residencia, artículos de incorporación, compra de propiedades e inversiones en Costa Rica.

ERP ha sido consistente, cortés, profesional y rápido en responder a cualquier pregunta legal que haya tenido sobre hacer negocios en Costa Rica. Recomendaría ERP a cualquiera que esté buscando vivir o hacer negocios en Costa Rica.

Costa Rica es un gran lugar para visitar, vivir y hacer negocios y tener el asesoramiento adecuado es absolutamente necesario.

No puedo enfatizar lo suficiente lo impresionado que he estado con el Sr. Rojas y su equipo.

Si está solicitando residencia, comprando una casa o tiene alguna pregunta sobre cómo funcionan las cosas en Costa Rica, ERP es el mejor sin lugar a duda.

Inicialmente me los recomendó la Embajada de los Estados Unidos y estoy muy contento con ellos

Jason Roppolo

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Hola Eduardo, Le escribo para expresar el trabajo de su equipo en relación con mi reciente compra del Condominio. Desde el inicio me impresionó el dominio del idioma inglés de su equipo.

Llevo 20 años en Costa Rica y normalmente hablo español el 90% del tiempo, incluso con los que hablan inglés.

Generalmente hablo español con todos a menos que su inglés sea mejor que mi español, que no suele ser el caso. Igualmente me impresionó la atención de su equipo a los detalles.

Durante el proceso de la compra, envié un par de correos electrónicos que contenían una serie de preguntas técnicas y fueron respondidas de manera precisa y oportuna.

He realizado muchos cierres de propiedades en el pasado, y en más de una ocasión he encontrado errores en los documentos finales de cierre. Siendo que tengo experiencia en contabilidad, presté mucha atención a los números finales, los cuales estaban perfectamente preparados.

Me sorprendió gratamente ver que no se necesitaron correcciones. Al principio me pareció extraño cerrar en una sucursal de MUCAP.

Pero rápidamente descubrí que el gerente de la sucursal trabajó con nosotros para verificar rápidamente las transferencias de fondos y la cancelación del préstamo.

En todo caso, los abogados de ERP manejaron todo el cierre sin problemas y de manera profesional con el vendedor, el abogado del vendedor, el gerente y los empleados del banco. En conclusión, me complace decir que los abogados de ERP hicieron un gran trabajo

William S

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