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Las franquicias, al igual que todas las empresas con actividad económica, deben cumplir con las obligaciones tributarias que se le establezcan por el desarrollo de una actividad económica y las obligaciones para de la actividad en específico.
A una empresa franquiciada en Costa Rica que tenga que realizar pagos mensuales de “royalty” (pagos por el uso de la franquicia) a una empresa que tenga domicilio en otro país, se le aplicará una retención del 25% por remesas al exterior; mientras que si los pagos se realizan a sociedades que se encuentren domiciliadas en Costa Rica se les realizará una retención máxima de un 10% de las ventas brutas obtenidas durante el periodo fiscal correspondiente.
Adicionalmente, hay que tomar en cuenta que en el pago del royalty está incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el uso de marca en un territorio determinado, ya sea que el pago se realice a sociedad domiciliada en Costa Rica o en el extranjero. El impuesto debe ser cancelado por el contribuyente costarricense que reciba el servicio y los gastos deducibles deberán apoyarse en facturas electrónicas.
Con respecto al impuesto de renta, es importante señalar que el ingreso que recibe la empresa por el otorgamiento de la franquicia es considerado como renta de capital mobiliario; y por ende se le aplicará un impuesto del 15% al monto de las ventas brutas efectuadas, sin posibilidad de deducción.
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