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En fecha del 31 de agosto del presente año, la Dirección General del Registro Nacional emitió la Circular 0007-2017, cuya finalidad es otorgar algunos lineamientos sobre la aplicación que deben realizar los diferentes Registros: Inmobiliario, Muebles, Personas Jurídicas, Derechos de Autor, Propiedad Industrial y Servicios Registrales, de las disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto a Personas Jurídicas y su respectivo reglamento. Dicha circular se resume en tres aspectos destacados.
Verificación del pago del Impuesto a las personas jurídicas.
En cuanto a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley del Impuesto a Personas Jurídicas, que sanciona a las sociedades morosas con i) la no inscripción de documentos otorgados a su favor; y, ii) la no emisión registral de certificaciones de personería jurídica ni de certificaciones registrales; se dispone que los funcionarios deberán obligatoriamente consultar una base de datos creada para tal efecto.
Es importante mencionar que será CANCELADA la presentación de los documentos otorgados a favor de cualquier persona jurídica que se encuentre morosa en el pago del impuesto.
Sobre la exención del pago del impuesto de traspaso, timbre y derechos registrales.
Como ya lo hemos mencionado en el artículo que toca el tema del Impuesto a Personas Jurídicas, el Transitorio III de dicha Ley concede un plazo de 12 meses para que las sociedades que hayan estado inactivas ante la Autoridad Tributaria por al menos 24 meses con anterioridad a la vigencia de esa Ley, puedan traspasar bienes a otras personas, sean físicas o jurídicas, con exención total de los respectivos impuestos de traspaso, timbres y derechos registrales.
Es vital tomar en cuenta que la exención prevista en dicho Transitorio tiene una vigencia de 12 meses, por lo cual se aplicará únicamente a los documentos otorgados entre el 1 de setiembre del 2017 y el 31 de agosto del 2018.
Sobre el trámite de liquidación de las sociedades disueltas de oficio.
En caso que la sociedad haya sido disuelta para las autoridades del Registro Nacional, se deberá presentar, mediante testimonio de escritura pública, el resultado del proceso de liquidación de las sociedades, sin importar que dicha liquidación haya sido realizada en sede judicial o en sede notarial. En dicha escritura deberá comparecer tanto el liquidador como los adjudicatarios de los bienes de la sociedad liquidada y se deberá indicar la forma en que se acordó la distribución de los bienes. El Notario a cargo deberá dar fe de la inscripción del liquidador en el Registro de Personas Jurídicas, indicando las citas correspondientes; así como de la autorización del liquidador para llevar a cabo el proceso. En caso de las sociedades extranjeras, deberá actuarse por medio de un poder especial otorgado por la casa matriz.
Cualquier adjudicación deberá ser previamente aprobada por la Asamblea General de Socios, según los artículos 214 y 219 del Código de Comercio, y deberá indicarse para cada inmueble, derecho indiviso, lote o crédito correspondiente; el valor por el cual es adjudicado al respectivo beneficiario.
¿Reinscripción de sociedades disueltas?
En la Asamblea Legislativa se estudia una moción de reforma presentada al Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas que permitiría a las sociedades disueltas por morosidad ser reinscritas por el Registro Nacional, previo pago de las sumas adeudadas por concepto del Impuesto a las personas jurídicas dentro de la ley anterior a la que entró en vigencia el pasado 1 de setiembre.
El Registro disolvió, previa notificación en el períodico oficial (La Gaceta) aquellas sociedades que adeudaban tres períodos, por lo que ya no aparecen inscritas y quedaron sin representación legal. La moción permite que todas aquellas sociedades que hayan sido disueltas y que hayan cancelado la deuda tributaria correspondiente antes del 15 de diciembre del presente año, puedan presentar ante el Registro Nacional una solicitud de reinscripción en las mismas condiciones y términos en las que se encontraba al momento de su disolución. La reinscripción se hará a solicitud de los socios que ostenten al menos el 51% de las acciones de la sociedad y deberá realizarse en escritura por medio de un Notario Público. Tendrán tiempo hasta el 18 de enero del 2018 para presentar la solicitud de reinscripción, toda vez que hayan cancelado los montos adeudados.
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