Aspectos básicos del nuevo Código Procesal Civil

Aspectos básicos del nuevo Código Procesal Civil

Categorias: Blog

Este 8 de octubre del 2018, entra en vigor el Nuevo Código Procesal Civil (NCPC), ley número 9342, la cual deroga casi en su totalidad el actual (CPC) y modifica importantes institutos procesales que se adaptan a la dinámica de un sistema procesal oral.

Esta característica de la oralidad e inmediatez implica uno de los pilares de la reforma en el proceso civil, fomentando así el cumplimiento de principios como el de inmediación, concentración y publicidad. Lo anterior no exime que existirán etapas que se llevarán a cabo en forma escrita o digital sin embargo, solo serán objeto de documentación las reconocidas por el mismo Código y los que dada su naturaleza deben constar de dicha forma.

Principales cambios y novedades: El Nuevo Código Procesal Civil se encuentra dividido en dos libros. El Libro Primero regula todo lo relacionado a disposiciones generales aplicables a todos los procesos; por ejemplo, los principios, las normas y sujetos procesales, la competencia, las partes, los actos procesales, los actos de parte, los actos del tribunal, los plazos, la actividad procesal defectuosa y forma de subsanación, la suspensión del procedimiento, la prueba, las audiencias orales, las formas extraordinarias de conclusión del proceso, las resoluciones judiciales, los medios de impugnación, la repercusión económica de la actividad procesal, la tutela cautelar y normas procesales internacionales; y en el Libro Segundo se establecen y regulan en sí todos los tipos de procesos (Ordinario, Sumario, Monitorios, Ejecución, Tercerías, Sucesorios, Actividad Procesal no Contenciosa).

Medios de impugnación: En el Capítulo IV del Nuevo Código Procesal Civil, se regulan los medios para recurrir las resoluciones judiciales, estableciendo una lista taxativa de casos; creándose un sistema de impugnación limitada para evitar de esta manera el alargue innecesario de los procesos judiciales; es decir, se limitan las actuaciones que se encuentran sujetas a un Recurso de Revocatoria, de Apelación, de Casación o de Revisión.

El Recurso de Casación será “contra sentencias dictadas en procesos ordinarios de mayor cuantía o inestimables y en los supuestos que la ley señale expresamente”. (Artículo 69.1 NCPC)

Adicional, se regulan los procesos de Conocimiento (Ordinario, Sumario y Monitorio) los Incidentales, el proceso Sucesorio, el de Ejecución, Tercerías y Procesos No Contenciosos, se elimina por completo el procedimiento Abreviado.

Tanto la Ley de Cobro Judicial como la Ley Monitoria Arrendaticia quedan derogadas con este Nuevo Código Procesal Civil, como se detallará más adelante.

PROCESO ORDINARIO: El proceso Ordinario se encuentra regulado a partir del artículo 101 del NCPC, manteniendo la misma línea del actual CPC, donde todas aquellas pretensiones que no tengan un procedimiento expresamente señalado por la ley, se deberá tramitar por medio del proceso Ordinario.

El plazo de contestación de la demanda y reconvención mantienen los mismos 30 días que el antiguo CPC.

Una vez transcurrido el plazo de los 30 días, el Juez, bajo su criterio o en virtud de la naturaleza del proceso o porque no existe prueba que evacuar, podrá prescindir de la convocatoria de una audiencia, o bien tramitar el proceso en una sola audiencia.

De ser necesario, el Juez deberá de convocar a audiencia preliminar en donde se deberá de cumplir con una serie de etapas, entre las que se encuentran: Informe a las partes sobre el objeto del proceso, conciliación, contestación del actor o reconventor de las excepciones opuestas, fijación del objeto del debate, admisión y práctica de pruebas, entre otras.

Una vez terminada la audiencia preliminar, de ser posible por la naturaleza del proceso y circunstancias del proceso, se prescindirá de convocar a una audiencia complementaria y se dará oportunidad a las partes de formular conclusiones, y finalmente se dictará una sentencia.

En caso de ser necesario, una vez terminada la audiencia preliminar, el Juez podrá convocar una audiencia complementaria en el plazo de 20 días siguientes a la audiencia preliminar, salvo que se establezca, de manera justificada, un plazo mayor.

PROCESO SUMARIO: A diferencia del proceso Ordinario, y siguiendo bajo la misma línea del anterior CPC, el NCPC establece una lista taxativa de aquellos procesos que deberán de tramitarse bajo las disposiciones del proceso Sumario reguladas en el artículo 103.1 del NCPC, entre estos los procesos Interdictales, el derribo, el desahucio, las derivadas de un contrato de arrendamiento (con excepción de falta de pago de la renta y servicios públicos), entre otros.

Para la contestación de la demanda el plazo de cinco días se mantiene, al igual que el plazo para oponer excepciones previas, las cuales y para todos los procesos que regula el NCPC, deberán de alegarse al momento de la contestación de la demanda (Art. 37.2 NCPC).

Respecto a la audiencia del proceso Sumario, el Juez, a su criterio y dependiendo de la naturaleza del proceso y las circunstancias de este, podrá señalar una única audiencia con el fin de recibir y evacuar las pruebas respectivas. Asimismo, al igual que en el proceso Ordinario, el Juez deberá de cumplir con las etapas de la audiencia descritas en el artículo 103.3 del NCPC.

Las anteriores características son algunas de las disposiciones generales que regulan el proceso Sumario; sin embargo, existen procedimientos específicos cuando las pretensiones sean relacionadas por ejemplo a un desahucio, interdictos, suspensión de obra nueva, derribo, jactancia, y otros.

PROCESO MONITORIO: Con la entrada en vigencia del NCPC la actual Ley de Cobro Judicial y la Ley Monitorio Arrendaticio quedan derogadas, en razón de incorporarse sus regulaciones al NCPC, por lo que se procederá con el proceso Monitorio para el cobro de deudas dinerarias (con fuerza ejecutiva o sin ella),  como por ejemplo el proceso Monitorio Arrendaticio originado de una relación de arrendamiento por la falta de pago de la renta, vencimiento, falta de pago de servicios públicos y falta de pago en cuotas condominales, siempre y cuando la obligación de pago de este último concepto le corresponda al inquilino según lo acordado en el contrato de arrendamiento.

Como principal diferencia con el anterior CPC, podemos notar que el plazo concebido en la resolución intimatoria que ordena a la parte accionada a acogerse u oponerse a la pretensión solicitada por la parte actora, es ahora de 5 días, y no de 15 días como se estable en la Ley de Cobro Judicial y la Ley Monitorio Arrendaticio, acortando considerablemente los plazos del proceso.

PROCESOS DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PRENDARIA: Las ejecuciones hipotecarias y prendarias se encuentran reguladas en el NCPC a partir del artículo 166. Mantiene prácticamente la base del proceso de ejecución hipotecaria y prendaria que conocemos con la Ley de Cobro Judicial. Las oposiciones, al igual que el Proceso Monitorio para el cobro de deudas dinerarias y el Proceso Monitorio por desahucio por los motivos ya indicados, mantienen la estructura de oposición limitada, las cuales son taxativos, por ejemplo, para la Ejecución Hipotecaria y Prendaria, solo se admitirá la falta de exigibilidad, el pago comprobado y la prescripción, oposiciones que deberán de interponer el accionado por la vía incidental, en un plazo máximo de 5 días después de notificado.

Con lo que respecta al remate de bienes en este tipo de procesos, se mantiene la línea de la anterior Ley de Cobro Judicial, sólo que con algunos cambios; por ejemplo, el artículo 159 del NCPC indica que el remate se podrá verificar cuando hayan transcurrido cinco días hábiles desde el día siguiente a la primera publicación del edicto y la notificación de todos los interesados, a diferencia de la actual Ley de Cobro Judicial que establecía un plazo de 8 días hábiles.

En conclusión, podermos afirmar que el objetivo primordial de esta reforma es alcanzar una justicia más célere, oportuna y transparente.

¿Todavía con dudas? Completá ahora el formulario y un abogado se contactará a la brevedad

Estamos enviando su mensaje...
Hemos enviado su mensaje con Éxito! Pronto nos pondremos en contacto con UstedCerrar (x)
Ocurrió un error al enviar su mensaje . Por favor, intente más tarde.Cerrar (x)

Comencemos a trabajar juntos

Nos gustan los desafios. Estamos dispuestos a escuchar lo que tiene que decir.

Testimonios

LO QUE OPINAN NUESTROS CLIENTES

A lo largo de los años de experiencia hemos entregado el mejor servicio y el mejor trato para con nuestros clientes, lo cuál se ha traducido en palabras de agradecimientos de parte de ellos. Algunas de esas palabras las compartimos acá.

Search Icon

" Eduardo, solo queríamos agradecerles mucho a usted y su equipo por el profesionalismo, conocimiento, y atención que cada uno nos ha brindado. Nos hemos sentido muy cómodos y sabemos que estamos en buenas manos. "
Leer más

Marla Renae Rahmin

Search Icon

" El abogado Eduardo Rojas y su equipo altamente competente son la razón por la que mi hijo tiene a su padre en su vida. ERP Lawyers es un grupo de expertos en derecho internacional de familia, y también son compasivos a través de su práctica de la abogacía. "
Leer más

Eric Lentz

Search Icon

" Realmente nos ha impresionado la eficiencia y profesionalismo de ERP Lawyers a la hora de brindar los servicios que se les solicita. Han sido de gran apoyo para nuestra empresa. Hemos quedado muy satisfechos y no dudaríamos en recomendarlos a otras personas y empresas. "
Leer más

Adrian Gutierrez - CEO JOGO MERCADEO

Search Icon

" Mi experiencia con ERP Lawyers ha sido de gran satisfacción. Son muy profesionales y extremamente dedicados en cada uno de sus servicios. Su capacidad de resolución de problemas es realmente admirable... "
Leer más

Eva Brenes Branch - Manager Ground Cargo Transportation

Search Icon

" Mundo Acuático decidió hace más de 3 años buscar un bufete que no solo se limitara a proveernos los documentos legales que nos solicitaban en diferentes instituciones, deseábamos contar con personas que tuvieran visión... "
Leer más

Daniela Solano - Manager Mundo Acuático

Search Icon

" He estado obteniendo servicios ERP por casi 7 años. He obtenido servicios del Sr. Rojas y su equipo de abogados para asuntos familiares, residencia, artículos de incorporación, compra de propiedades e inversiones en Costa Rica... "
Leer más

Jason Roppolo

Search Icon

" Hola Eduardo, Le escribo para expresar el trabajo de su equipo en relación con mi reciente compra del Condominio. Desde el inicio me impresionó el dominio del idioma inglés de su equipo. Llevo 20 años en Costa Rica y... "
Leer más

William S

Search Icon
Search Icon

Eduardo, solo queríamos agradecerles mucho a usted y su equipo por el profesionalismo, conocimiento, y atención que cada uno nos ha brindado.

Nos hemos sentido muy cómodos y sabemos que estamos en buenas manos.

Me alegra que Dominique nos los haya recomendado y que nuestros caminos se hayan cruzado.

Esperamos continuar con esta relación y que podamos seguir trabajando con usted y su experimentado equipo, especialmente José, por ayudarnos a hacer nuestra transición a un país extranjero mucho más cómodo sabiendo que estamos en las mejores manos.

Marla Renae Rahmin

Search Icon
Search Icon

El abogado Eduardo Rojas y su equipo altamente competente son la razón por la que mi hijo tiene a su padre en su vida.

ERP Lawyers es un grupo de expertos en derecho internacional de familia, y también son compasivos a través de su práctica de la abogacía.

Mi hijo fue secuestrado de Estados Unidos y llevado a Costa Rica, si no fuera por ERP Lawyers y sus esfuerzos en el ámbito del derecho internacional de familia, no creo que me hubiera reunido con mi hijo.

La triste realidad es que el derecho de familia en Costa Rica tiene un sesgo erróneo hacia las madres y, a menudo, puede violar los derechos humanos de un niño a conocer a su padre.

Si bien, este es un tema ampliamente conocido en Costa Rica, es inmensamente difícil para los padres superar la posición negativa con la que comienza un padre en los tribunales de familia de Costa Rica.

Gracias a Eduardo Rojas y su equipo pudimos navegar numerosos procesos para permitirle a mi hijo el derecho humano a reunirse con su padre después de muchos años.

Eduardo Rojas, José Azofeifa y ERP Lawyers demostraron un gran trabajo en equipo, integridad, capacidad de respuesta y flexibilidad para trabajar conmigo a nivel internacional.

Además, fueron diligentes y persistentes en la búsqueda de la verdad a través de prácticas legales que permitieron que mi hijo finalmente se reuniera con su padre.

Tengo que agradecer a Eduardo Rojas y su equipo por los años futuros en los que mi hijo y yo seremos autorizados a hacer crecer nuestra relación como padre e hijo.

Doy mi más alta recomendación a cualquiera que necesite apoyo experto y compasivo en derecho internacional de familia

Eric Lentz

Search Icon
Search Icon

Realmente nos ha impresionado la eficiencia y profesionalismo de ERP Lawyers a la hora de brindar los servicios que se les solicita.

Han sido de gran apoyo para nuestra empresa. Hemos quedado muy satisfechos y no dudaríamos en recomendarlos a otras personas y empresas.

Adrian Gutierrez - CEO JOGO MERCADEO

Search Icon
Search Icon

Mi experiencia con ERP Lawyers ha sido de gran satisfacción.

Son muy profesionales y extremamente dedicados en cada uno de sus servicios.

Su capacidad de resolución de problemas es realmente admirable.

Definitivamente recomiendo a ERP Lawyers a cualquier persona en busca de asesoría legal.

Eva Brenes Branch - Manager Ground Cargo Transportation

Search Icon
Search Icon

Mundo Acuático decidió hace más de 3 años buscar un bufete que no solo se limitara a proveernos los documentos legales que nos solicitaban en diferentes instituciones, deseábamos contar con personas que tuvieran visión y nos pudieran aconsejar en los diferentes retos y cambios tanto Gubernamentales como del ente privado.

Somos una PYME que no cuenta con departamento legal por lo que era de suma importancia contar que abogados que nos guiaran, de tal manera que nuestra empresa siempre fuera un paso adelante, tanto en derecho administrativo, laboral, mercantil y de impuestos.

Fue un gran placer empezar a trabajar con ERP Lawyers and Associates, todas nuestras dudas y temores fueron abarcados, sin dejar de lado la gran amabilidad con la que siempre hemos sido atendidos.

Daniela Solano - Manager Mundo Acuático

Search Icon
Search Icon

He estado obteniendo servicios ERP por casi 7 años.

He obtenido servicios del Sr. Rojas y su equipo de abogados para asuntos familiares, residencia, artículos de incorporación, compra de propiedades e inversiones en Costa Rica.

ERP ha sido consistente, cortés, profesional y rápido en responder a cualquier pregunta legal que haya tenido sobre hacer negocios en Costa Rica. Recomendaría ERP a cualquiera que esté buscando vivir o hacer negocios en Costa Rica.

Costa Rica es un gran lugar para visitar, vivir y hacer negocios y tener el asesoramiento adecuado es absolutamente necesario.

No puedo enfatizar lo suficiente lo impresionado que he estado con el Sr. Rojas y su equipo.

Si está solicitando residencia, comprando una casa o tiene alguna pregunta sobre cómo funcionan las cosas en Costa Rica, ERP es el mejor sin lugar a duda.

Inicialmente me los recomendó la Embajada de los Estados Unidos y estoy muy contento con ellos

Jason Roppolo

Search Icon
Search Icon

Hola Eduardo, Le escribo para expresar el trabajo de su equipo en relación con mi reciente compra del Condominio. Desde el inicio me impresionó el dominio del idioma inglés de su equipo.

Llevo 20 años en Costa Rica y normalmente hablo español el 90% del tiempo, incluso con los que hablan inglés.

Generalmente hablo español con todos a menos que su inglés sea mejor que mi español, que no suele ser el caso. Igualmente me impresionó la atención de su equipo a los detalles.

Durante el proceso de la compra, envié un par de correos electrónicos que contenían una serie de preguntas técnicas y fueron respondidas de manera precisa y oportuna.

He realizado muchos cierres de propiedades en el pasado, y en más de una ocasión he encontrado errores en los documentos finales de cierre. Siendo que tengo experiencia en contabilidad, presté mucha atención a los números finales, los cuales estaban perfectamente preparados.

Me sorprendió gratamente ver que no se necesitaron correcciones. Al principio me pareció extraño cerrar en una sucursal de MUCAP.

Pero rápidamente descubrí que el gerente de la sucursal trabajó con nosotros para verificar rápidamente las transferencias de fondos y la cancelación del préstamo.

En todo caso, los abogados de ERP manejaron todo el cierre sin problemas y de manera profesional con el vendedor, el abogado del vendedor, el gerente y los empleados del banco. En conclusión, me complace decir que los abogados de ERP hicieron un gran trabajo

William S

Boton de cierre modal
Icono de Mapa

VISÍTENOS

San José, Costa Rica. Sabana Oeste, de la CNFL 100 mts oeste y 100 mts norte, edificio de dos plantas a mano izquierda

Nueva Sucursal:
Jacó, Putarenas, Costa Rica.Plaza Tangeri, Local #1

Icono de Teléfono

LLÁMENOS

+5062520-1122