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El factoreo -conocido también como la cesión de facturas o descuento de facturas– es una de las herramientas financieras más utilizadas en Costa Rica; esta modalidad de financiamiento se ha practicado durante muchos años en el país y es muy útil para las compañías que requieren mejorar su liquidez con prontitud y poder continuar gestionando su empresa con normalidad.
¿Qué es el factoreo?
El factoreo o la cesión de facturas consiste en anticipar el pago de una cuenta por cobrar, la cual es cedida a una persona física o jurídica, y ésta a su vez, se encarga de facilitar el dinero de lo debido, así como de cobrar la deuda.
El concepto del factoreo se vuelve muy amplio y en la actualidad puede darse usando diferentes medios: facturas, letras de cambio, pagarés, contratos u otro documento que respalde una cuenta por cobrar de un cliente.
A pesar de ser una práctica financiera muy empleada en el país, no existen leyes específicas que regulen el factoreo, no obstante, el Código Civil de Costa Rica regula la cesión de créditos y varios artículos aplican para la práctica del factoreo.
Regulaciones dentro del Código Civil que aplican al factoreo o la cesión de facturas:
1. Relación Cedente-Cesionario:
Cedente: Cede los derechos por medio de un contrato de cesión; es el jefe temporal por las normas establecidas en el contrato de cesión.
Cesionario: Es quien tiene las facultades temporales de titular en un contrato de cesión; lo determina el cedente.
El artículo 1104 del Código Civil establece que: “La propiedad de un crédito pasa al cesionario en sus relaciones con el cedente, por el solo efecto de la cesión; pero con respecto al deudor solo es eficaz la cesión por la notificación que se le haga del traspaso y respecto de terceros, solo será eficaz desde la fecha cierta de la cesión, salvo que el crédito fuere de aquellos que la ley permite se deban al portador del título o que se transmiten por simple endoso”.
- Artículo 1113: “El cedente garantiza, sin necesidad de cláusula especial, la existencia y legitimidad del crédito, así como también su derecho de propiedad al tiempo del traspaso. Esta garantía se extiende a los accesorios, indicados como dependientes del crédito y como comprendidos en la cesión”.
- Artículo 1114: “El cedente no será responsable de la solvencia sino cuando se hubiere obligado a ello y solamente por la cantidad que recibió en pago de cesión”.
2. Relación Cedente-Deudor:
Deudor: es la persona a quien se concede el traslado de la deuda, pero sin tener consecuencias por el adeudamiento.
- Artículo 1106 del Código Civil: “El deudor de un crédito cedido queda descargado, por el pago que haga al cedente antes de la notificación o aceptación del traspaso”.
En este aspecto se debe comprender que el deudor no es parte del contrato de cesión de créditos, pues su posición se observa antes o después de la notificación. Antes de la notificación subsiste la relación con el cedente, y la cesión no le afecta, incluso antes de que la notificación pueda descargarse pagando al cedente.
3. Relación Cesionario-Deudor:
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- Artículo 1111:
“El deudor puede oponer al cesionario todas las excepciones reales o personales que hubiera podido oponer al cedente y puede hacerlas valer, aunque no hubiera hecho ninguna reserva a este respecto al notificarle la cesión, aún en el caso de aceptación pura y simple, podrá oponer toda otra excepción fuera de la compensación, salvo al reparar el perjuicio causado al cesionario por la aceptación, según las circunstancia, constituyera esta una falta o imprudencia grave de su parte”
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La notificación consiste en poner al tanto del deudor el otorgamiento de la cesión. El requisito de la notificación tiene por objeto impedir el perjuicio que pueda tener el deudor de cualquier pago que hiciera al cedente.
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