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El pasado 27 de abril, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley 22.607 denominado “Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)”.
El principal objetivo del Proyecto de Ley es generar nuevos incentivos para que empresas en Régimen de Zona Franca se instalen en zonas rurales, costeras y fronterizas fuera de la Gran Área Metropolitana y así de esta manera crear nuevas oportunidades de empleo y desarrollo a los habitantes de dichas regiones.
Ámbito de aplicación
Esta Ley vendría a ser aplicable a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), para lo cual los proyectos deben ser nuevos y las empresas interesadas en su desarrollo deben estar total o parcialmente exentas del impuesto sobre la renta.
Incentivos y propuestas del Proyecto de Ley
Esta Ley vendría a traer las siguientes propuestas y beneficios:
• Se amplía los sectores beneficiados por el Régimen de Zona Franca. La propuesta legislativa incluye nuevas categorías que serían incluidas entre estas: servicios de salud humana (odontológica, oftalmológica y cirugía estética), insumos (agrícolas, pecuarios y pesqueros) y parques sostenibles de aventura.
• Disminución en los montos de inversión nueva inicial. Actualmente, las empresas previstas en las categorías del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas, que deseen operar fuera del parque industrial deben realizar una inversión inicial en activos fijos nuevos de al menos quinientos mil dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (US $500.000), con esta nueva Ley el monto de inversión se reduce a la mitad y la inversión inicial en activos fijos, inversión en capital humano y/o inversión en infraestructura pública debe ser de al menos doscientos cincuenta mil dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (US$ 250.000).
• Agilización de trámites para inversiones fuera de la GAM. Dichas empresas se verían beneficiadas de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) la cual propone agilización y una disminución muy significativa en los plazos para trámites, entre ellos:
– Certificado de uso de suelo otorgado por la Municipalidad competente, en el plazo facultativo de cinco (5) días hábiles.
– Permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, en el plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
– Póliza de riesgos del trabajo otorgada por el Instituto Nacional de Seguros (INS), en el plazo no mayor a un (1) día hábil.
– Certificado de patente o licencia comercial otorgada por la municipalidad competente, en el plazo facultativo a cinco (5) días hábiles.
– Inscripción patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el plazo no mayor a un (1) día hábil.
– Inscripción ante el Registro Único Tributario del Ministerio de Hacienda, para la fase pre-operativa, en el plazo no mayor a un (1) día hábil.
– Ejecutivos de empresa beneficiaria del régimen de zonas francas, ante la Dirección General de Migración, en el plazo no mayor a veinte (20) días hábiles.
– Disponibilidad de agua ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en el plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
– Otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera, ante la Dirección General de Aduanas, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.
• Autorización de generar energía eléctrica renovable. Autorización a las empresas administradoras de parque localizadas fuera de la GAM para generar energía eléctrica renovable para autoconsumo y para suministrar el servicio al costo a las empresas instaladas o que se instalen en dichos parques bajo el Régimen de Zona Franca.
• Exoneración de cargas sociales. El proyecto exonera del pago de las cargas sociales a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) a las compañías que obtengan el Régimen fuera de la GAM. En el caso del FODESAF actualmente los patronos debe pagar al Fondo un cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores, con esta Ley durante los primeros cinco años las compañías que se incorporen al RZF fuera de la GAM quedarán exentas del pago. A partir del sexto año y hasta el sétimo, estas empresas quedarán sujetas al pago de un uno por ciento (1%). A partir del año ocho de operación, estas empresas quedarán sujetas al pago de un dos por ciento (2%). A partir del año nueve de operación, estas empresas quedarán sujetas al pago general establecido para patrones privados.
Para que esta Ley sea aplicable se requiere de la firma del Presidente de la República, su publicación oficial en el Diario de la Gaceta y posteriormente de la redacción de un reglamento, el cual se espera que alcance su versión final en los próximos 6 meses.
En ERP Lawyers & Associates tomamos con mucho entusiasmo la aprobación de este proyecto de ley, por cuanto sin duda alguna generará nuevas oportunidades de empleo y desarrollo a las regiones más alejadas del país.
Si usted está contemplando que su empresa forme parte del Régimen de Zonas Francas, lo invitamos a que nos contacte al correo electrónico info@erplawyers.com en donde con todo gusto nuestro equipo de expertos le brindará la asesoría legal necesaria.