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El pasado 18 de abril, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley 21149 el cual busca combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad, mediante la reforma de los artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97, 100 y adición del inciso K al artículo 70 del Código de Trabajo.
De esta forma, dicho proyecto viene a brindar una serie de cambios que buscan garantizar y mejorar los derechos de los y las trabajadoras, especialmente la de las mujeres en condición de embarazo, las cuales ser una población altamente vulnerable a sufrir discriminación laboral.
Entre los principales cambios que se vienen a implementar con estas reformas podemos enlistar los siguientes:
Ampliación del Ámbito de Aplicación Fuero Especial de Protección y Licencias Especiales
Mediante las reformas al Código de Trabajo se incluyen dentro del Fuero Especial de Protección, de la prohibición de despedir, salvo por causa justificado, ahora no solo a las trabajadoras en estado de embarazo o en periodo de lactancia, sino que ahora se incluye a aquellas que gocen de licencias especiales.
De igual forma se incluye también ahora se incluye la obligación del patrono de que una vez que transcurra el plazo licencia, este debe brindar permisos con goce de salario para asistir a servicios médicos tanto del niño o niña, así como de la madre o persona encargada.
Dentro de las licencias especiales se incluyen ahora las siguientes novedades:
• Adopción Individual: Se le otorgará una licencia de 3 meses de forma remunerada al adoptante.
• Adopción Conjunta: Se otorgará una licencia de 3 meses de forma remunerada, la cual será divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo.
• Padre Biológico: Se crea la licencia de paternidad, la cual consiste en dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento del hijo o hija. Esta debe de ser garantizada y cumplida por los patronos, so pena de incurrir en una falta grave y ser sancionado con una indemnización por la suma de seis salarios en favor del padre.
• Licencia Especial en Caso de Muerte Materna: En estos casos el padre biológico tendrá derecho a una licencia especial posparto igual a la que le hubiera sido otorgada a la madre fallecida. Dicha licencia se puede transferir a alguna otra persona que demostrara que se va a hacer cargo del recién nacido en caso de que el padre este ausente o no se comprometa a hacerse cargo.
En este mismo sentido, ahora se le otorga la posibilidad a la persona trabajadora que sea despedida, en contravención de las prohibiciones y licencias previamente indicadas, de dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad patronal. Esto, además de la posibilidad de optar por la reinstalación en su puesto de trabajo, la cual se mantiene de la versión anterior del Código.
Por otro lado, otro de los cambios incluidos en la reforma es que ahora se estipula que una vez transcurrida la licencia, la incapacidad o el disfrute de vacaciones, la persona trabajadora volverá a su puesto y solamente en casos de excepción, debidamente justificados, podrá ser ubicada en otro puesto equivalente en remuneración, el cual guarde relación con sus aptitudes, capacidad y competencia.
Variaciones en los Derechos y Obligaciones Durante el Periodo de Lactancia
Adicional a lo ya establecidos intervalos para lactancia (15 minutos cada 3 horas o 30 minutos 2 veces al día), ahora la trabajadora en periodo de lactancia tendrá derecho a 1 hora al inicio de la hornada y 1 hora antes de la finalización de esta con este mismo propósito.
En este sentido, para aplicación de estos nuevos periodos de lactancia, se dispuso la posibilidad para la persona trabajadora de escoger entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano de su sitio de trabajo, tiempo el cual deberá de ser remunerado en cualquiera de estas opciones.
En concordancia con estas disposiciones, se estableció la obligación del patrono que emplee mujeres en periodo de lactancia de proporcionar un espacio dentro de sus instalaciones, el cual debe de garantizar la privacidad e higiene para que las madres amamanten a sus hijos, puedan extraerse leches y almacenarla. Situación que era antes únicamente exigida para los patronos que emplearan al menos 30 mujeres.
Protección contra la discriminación de la trabajadora en estado de embarazo
Por último, con el fin de luchar contra la discriminación de las trabajadoras en estado de embarazo, se incluyó una nueva prohibición a los patronos, establece la prohibición de exigir una prueba médica de embarazo para el ingreso o la permanencia en el trabajo.
Actualmente, para que estas modificaciones entren en vigor, el presidente debe de firmar el decreto legislativo correspondiente y posteriormente esperar a que este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, momento a partir del cual entrara a regir.
En ERP Lawyers & Associates tomamos con mucho entusiasmo la aprobación de este proyecto de ley, por cuanto sin duda alguna generará pone nuestro país a la vanguardia en la lucha contra la discriminación laboral de la mujer, buscando garantizar un entorno laboral más justo y seguro.
Si usted tiene dudas respecto a la aplicación de estas nuevas reformas o como implementarlas en su empresa, lo invitamos a que nos contacte al correo electrónico info@erplawyers.com en donde con todo gusto nuestro equipo de expertos le brindará la asesoría legal necesaria.