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El Plenario Legislativo aprobó en segundo debate el proyecto de ley 21.990 denominado “Ley de Impulso a las Marinas Turísticas y Desarrollo Costero ”. Esta ley reforma parcialmente a su vez la Ley 7744 denominada “Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos”, entre los aspectos más importantes se encuentran:
a) Plazo de Concesión: La municipalidad correspondiente o el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), podrá otorgar la concesión de una marina turística hasta por un plazo máximo de cuarenta años prorrogable por períodos de veinte años y para un atracadero turístico un máximo de treinta y cinco años prorrogable por diez años. La ley actualmente establece 35 años como plazo máximo de concesión para marinas y atracaderos turísticos, prorrogables por periodos de 10 años cada uno.
b) Posibilidad de solicitar créditos dando como garantía concesión e instalaciones: La concesión, sus edificaciones, mejoras e instalaciones podrán ser dadas en garantía por el concesionario, para efectos de solicitudes crediticias ante bancos del sistema financiero nacional e internacional.
c) Sometimiento de marinas al régimen de propiedad en condominio: Las marinas podrán someter sus instalaciones al régimen de propiedad en condominio, es decir que cada espacio disponible para aparcar embarcaciones se podrá individualizar como una finca filial.
d) Licencia de Charteo para Embarcaciones Extranjeras: Las embarcaciones extranjeras con eslora igual o superior a veinticuatro metros (24m), de uso comercial o de entretenimiento, podrán desarrollar actividades de transporte acuático, buceo y recreo, bajo la modalidad de charteo. Para esto deberá contar con una autorización emitida por el ICT y contar con un contrato con la marina turística, además de cumplir con los otros requisitos que se establecerán reglamentariamente.
e) Tarifa:La tarifa corresponde a dos punto cinco por ciento (2.5%) sobre los ingresos brutos del servicio brindado. Este monto será recaudado por la Dirección General de Migración y Extranjería. Actualmente la Municipalidad correspondiente tendrá derecho a cobrar y percibir un canon anual por la concesión, del 0,25% sobre el valor de las obras marítimas y complementarias en tierra, construidas en el área de concesión.
f) Régimen de Importación Temporal de Embarcaciones: Las embarcaciones permanecerán bajo un régimen de importación temporal hasta por seis meses, prorrogables por períodos iguales de manera continua hasta por un máximo de dos años. Cumplido el plazo máximo, deberá permanecer como mínimo noventa días fuera de aguas nacionales, para optar nuevamente por el régimen de importación temporal.
g) Tripulación Extranjera: El Gobierno deberá atender, en el lapso de diez días hábiles, las solicitudes de permiso de trabajo temporal para la tripulación de las embarcaciones de bandera extranjera, bajo el régimen de charteo, cuando así lo requieran.
Durante el debate legislativo, algunos diputados enviaron su preocupación con respecto a una posible competencia desleal o ventajas competitivas para las embarcaciones extranjeras en contra de las nacionales; ya que hubiesen deseado que las embarcaciones sujetas al beneficio debieran tener un tamaño de eslora superior al mínimo establecido (24 metros). Sin embargo, se concluyó que en el país no existen tantas embarcaciones de gran tamaño, y además se le traslada la responsabilidad a las marinas, de que sean muy estrictas al momento de fiscalizar la actividad de charteo.
Este proyecto de ley sin duda viene a cambiar mucho la realidad nacional, ya que va a incentivar la inversión en dichas infraestructuras debido a que los desarrolladores podrán contar y tener acceso a soluciones crediticias para su financiamiento, al igual que los eventuales propietarios de las fincas filiales, quienes podrán darlas en garantía para su financiamiento.
Hoy el proyecto denominado Ley de Impulso a las Marinas Turísticas y Desarrollo Costero ha sido enviado al Poder Ejecutivo para la firma por parte del Presidente de la República, para que posteriormente sea publicado como Ley de la República. Según el ambiente creado alrededor del mismo, no creemos en que exista posibilidad de ser vetado, ya que incluso es de interés gubernamental para efectos de reactivar la economía nacional y sobre todo el sector turístico, gravemente afectado por la pandemia. En ERP Lawyers contamos con un equipo multidisciplinario, que podremos asesorarlo en cualquiera de sus necesidades. Contáctenos al correo: jose@erplawyers.com