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El Plenario Legislativo aprobó en segundo debate el proyecto de ley 22.156 denominado “Ley de Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados”. Esta ley tiene como objeto incentivar la atracción de personas inversionistas, rentistas y pensionados para contribuir a la reactivación económica. Entre los aspectos más importantes se encuentran:
a) INCENTIVOS. Las personas amparadas por esta ley gozarán de los siguientes incentivos:
Franquicia arancelaria y de todos los impuestos de importación presentes por una sola vez, para la importación del menaje de su casa. En las solicitudes podrán amparar a sus dependientes, para los efectos migratorios.
Se podrá importar hasta dos vehículos de transporte terrestre, aéreos y/o marítimo, para uso personal o familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado.
Las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de la ley estarán exentas del impuesto de la renta.
Exoneración de un veinte por ciento (20%) del total del impuesto de traspaso, en aquellos bienes inmuebles que adquieran en el plazo de vigencia de la ley.
Exoneración de impuestos de importación para instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico, realizado por la persona con la categoría migratoria de inversionista, residente pensionado o de residente rentista.
b) RESIDENCIA FISCAL. Los beneficiarios de la ley no serán considerados automáticamente como residentes fiscales.
c) INVERSIONISTAS. Para la categoría de inversionistas, por el plazo de vigencia de ley, se establece como nuevo rango de inversión, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$150 000, 00), según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, ya sea en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional. En aquellos casos que la inversión se regule mediante leyes especiales, será analizado de manera individual.
Además, se podrán considerar inversionistas quienes inviertan en fondos de capital de riesgo o en proyectos de infraestructura turística sostenible.
d) VIGENCIA. El plazo de vigencia será de cinco años a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Actualmente el proyecto de ley fue enviado al Poder Ejecutivo para la firma del Presidente de la República y posteriormente será publicada.
La ley además contempla la creación de ventanillas especiales para la atención de solicitudes en estas categorías.
En ERP Lawyers & Associates tomamos con mucho entusiasmo y valoramos muy positivamente la aprobación de este proyecto de ley, por cuanto sin duda alguna son beneficios muy atractivos para las personas que piensan emigrar a nuestro país dentro de las categorías señaladas. Además de lo anterior, la atracción de estas categorías vendrá a aliviar la situación fiscal al incentivar la inversión extranjera.
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