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La aprobación del Acto de Remate es uno de las etapas más importantes dentro de la Ejecución Hipotecaria o Prendaria, ya que su firmeza permitirá al adjudicatario acudir ante el Registro de Bienes Inmuebles para efectos de materializar la adjudicación registralmente, y ser con efectos ante terceros el propietario del bien inmueble en cuestión.
Indica el artículo 163 del Código Procesal Civil:
“Aprobación, protocolización, cancelación de gravámenes y entrega del bien
Practicado el remate, el tribunal lo aprobará, si para su realización se han seguido las disposiciones legales. En la resolución que lo apruebe se ordenará cancelar las inscripciones o anotaciones relativas al crédito de grado superior vencido que se ejecuta y las inferiores a este, así como las que consten en la certificación base de la subasta y las que se hubieran anotado después. Asimismo, autorizará la protocolización pertinente y ordenará la entrega del bien”.
Una vez celebrado el remate, el juez deberá de resolver todos los asuntos pendientes incluyendo excepciones, oposiciones, revocatorias y apelaciones; y posteriormente declarará la aprobación del remate. Dicha aprobación se les notificará a las partes involucradas y adquirirá firmeza en el plazo de tres días.
Contra la resolución de aprobación del Acto de Remate, solamente cabe el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 67.3 del Código Procesal Civil, el cual deberá de interponerse dentro del tercer día a partir del momento en que se notifica a todas las partes.
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