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Para este año 2019 y mediante el decreto No. 41434-MTSS publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se establece que, partir del 1 de enero y con vigencia de un año, el sector privado tendrá un incremento del salario mínimo del 2,96%, siendo de aplicación obligatoria para todos los salarios mínimos que establece el decreto o bien para aquellos que por práctica y derecho se ha adquirido. Adicionalmente, el aumento para las servidoras domésticas es de un 3,50%.
Los incrementos principales se pueden observar divididos en tres categorias:
- Por jornada ordinaria diaria:
Trabajadores en Ocupación No Calificada ¢10.358,55
Trabajadores en Ocupación Semicalificada ¢11.264,17
Trabajadores en Ocupación Calificada ¢11.471,53
Trabajadores en Ocupación Especializada ¢13.530,38
- Ocupaciones genéricas por mes:
Trabajadores en Ocupación No Calificada ¢309.143,36
Trabajadores en Ocupación Semicalificada ¢332.589,87
Trabajadores en Ocupación Calificada ¢349.623,39
Técnicos Medios de Educación Diversificada ¢366.380,40
Trabajadores en Ocupación Especializada ¢392.623,14
Técnicos de Educación Superior ¢451.523,54
Diplomados de Educación Superior ¢487.662,29
Bachilleres Universitarios ¢553.124,45
Licenciados Universitarios ¢663.772,10
- Relativo a fijaciones específicas:
Recolectores de café (por cajuela) ¢986,27
Servicio doméstico (por mes) ¢190.377,39
Trabajadores de especialización superior1 ¢20.997,77
Periodistas contratados como tales (incluye el 23% en razón de disponibilidad) (por mes) ¢817.500,41
Estibadores por kilo de frutas y vegetales ¢0,0711
Estibadores por tonelada ¢88,00
Estibadores por movimiento ¢375,28
Como dicta el Artículo 7º— sobre Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe pagar por 6 días, excepto si el trabajo es realizado en establecimientos comerciales, que se pagará 7 días semanales, de conformidad con el artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena, comprende el pago de 15 días, o si el salario se paga por mes comprende el pago de 30 días, indistintamente de la actividad, que se trate.
Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican el monto total que debe recibir el trabajador; si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.
En el caso del salario de los empleados que cobren comisión, la persona empleadora podrá pagar el salario base x más la comisión y entre ambos deberán sumar al menos el salario mínimo establecido en el Decreto de Salarios Mínimos, de tal forma que si entre el salario que se pague más la comisión, no se llega al salario mínimo fijado por ley, la persona empleadora debe legalmente ajustar al salario mínimo; así lo establece el Código de Trabajo en sus artículos 164 y 168. En el caso de las jornadas nocturnas o mixtas, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto, que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.
En el caso de que el salario de la persona trabajadora esté por encima del salario mínimo, no es obligación de la persona empleadora hacer el aumento salarial, excepto que exista un convenio, convención colectiva, arreglo directo, costumbre o cualquier otro instrumento normativo que así lo establezca.
La persona empleadora o empresa que no pague el salario mínimo se expone a una multa de 1 a 23 salarios base, sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora de dar por terminada la relación laboral con responsabilidad patronal, agotando previamente las instancias de solución directa con la persona empleadora o la conciliación administrativa, según proceda.
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