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Como habíamos explicado en artículos anteriores, en Costa Rica se ha creado un mecanismo con la intención de que permita combatir el fraude fiscal y el lavado de dinero en el país. Estamos hablando del “Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”, o conocido por sus siglas como RTBF. Si usted quiere saber de qué se trata puede consultar nuestro articulo previo: ¿QUÉ ES EL REGISTRO DE ACCIONISTAS? y si desea como es el procedimiento de Actualización Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales para la inscripción puede consultar nuestro articulo: PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ACCIONISTAS
Siguiendo el curso de eventos en lo que se refiere al mencionado procedimiento, el Ministerio de Hacienda, de forma conjunta con el Instituto costarricense sobre Drogas, emitieron la resolución DGT-ICD-R-74-2019, donde se establecen algunos cambios en el proceso, en relación a la Actualización Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales. Conozca cuáles son esos cambios.
El cambio más importante es en el artículo 1 de la resolución original (DGT-ICD-14-19) donde se especifica qué personas están obligadas a cumplir con el RTBF.
Primer Cambio
En primera instancia se había resuelto que ciertos integrantes de las sociedades o empresas debían ser los encargados de realizar el registro. Por ejemplo, en el caso de las Sociedades Anónimas se establecía que el representante debía ser la persona con el cargo de Presidente; en el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada debía ser el Gerente.
Ahora, se resolvió que cualquier Apoderado Generalísimo que, según los estatutos de la sociedad, cuente con suficiente representación dentro de la sociedad, podrá realizar los trámites del RTBF. De esta manera se flexibiliza el proceso para las sociedades y sus representantes.
Segundo Cambio
Cuando en los estatutos de la sociedad se establece que los representantes deben actuar de forma conjunta, entonces el representante ante el proceso deberá consignar en el acuerdo de uso y en la declaración jurada, que cuenta con la autorización de los demás miembros de la sociedad en el momento de completar el registro. Esto evita la realización de trámites adicionales con Notarios Públicos.
Tercer Cambio
En el artículo 1 se establecía que una de las personas obligadas a realizar el RTBF eran las sucursales de Sociedades Extranjeras, pero debido a su ambigüedad se decidió a cambiarlo por Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional. Lo cual significa que todas aquellas empresas extranjeras que han gestionado el nombramiento de apoderados en el país ahora también quedan incluidas dentro del conjunto de sociedades obligadas a registrarse en el proceso.
Si usted forma parte de una sociedad comercial en Costa Rica recuerde que tiene hasta el 31 de Enero del 2020 para cumplir con la obligación del RTBF sin que se le aplique una penalidad a la Sociedad. Evite la imposición de las altas multas establecidas, y si tiene dudas, no dude en contactarnos que gustosamente lo atenderemos y asistimos en el proceso.